Resolución número 1495 de 2017, por la cual se autoriza a UNE EPM Telecomunicaciones S. A. para garantizar las obligaciones de pago a cargo de su filial Colombia Móvil S. A. E.S.P - 6 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682514189

Resolución número 1495 de 2017, por la cual se autoriza a UNE EPM Telecomunicaciones S. A. para garantizar las obligaciones de pago a cargo de su filial Colombia Móvil S. A. E.S.P

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50256

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere, el artículo 12 de la Ley 533 de 1999, el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1068 de 2015, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante oficios con número de Radicado 1-2016-101041 del 25 de noviembre de 2016 y 1-2017-038698 del 24 de mayo de 2017, UNE EPM Telecomunicaciones S. A., solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para que UNE sirva como garante dentro de la operación de manejo de deuda contratada por Colombia Móvil S. A. E.S.P. hasta por un monto de USD300.000.000;

Que el artículo 12 de la Ley 533 de 1999 dispone que la celebración de los contratos relacionados con crédito público y de las titularizaciones, por parte de las entidades estatales, así como por parte de aquellas entidades con participación del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, independiente de su naturaleza y el orden al cual pertenezcan, que no tengan trámite previsto en las leyes vigentes y en el Decreto 2681 de

1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes, requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse en forma general o individual dependiendo de la cuantía, modalidad de la operación y entidad que la celebre;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011 dispone que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de los Proveedores de la Información y Comunicaciones que ostenten la naturaleza jurídica de empresas de servicios públicos oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1068 de 2015, dispone que los actos o contratos en los cuales las entidades estatales actúen como deudores solidarios o garantes de obligaciones de pago se consideran operaciones de crédito público;

Que UNE EPM Telecomunicaciones S. A., es una empresa constituida como sociedad anónima, de carácter comercial, sometida al régimen jurídico de la Ley 1341 de 2009 (Ley de TIC) y demás normas aplicables;

Que mediante oficio número SC-20164380868151 del 18 de noviembre de 2016 el Departamento Nacional de Planeaclón afirmó que "(...) teniendo en cuenta que el destino de la operación de crédito sobre la cual se...

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