Resolución número 1496 de 2020, por la cual se autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) para realizar operaciones de manejo de deuda pública externa con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) - 24 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846868826

Resolución número 1496 de 2020, por la cual se autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) para realizar operaciones de manejo de deuda pública externa con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51385

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto número 1068 del 26 de mayo de 2015, la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996, la Resolución número 2822 del 30 de diciembre de 2002 y la Resolución número 2563 del 9 de septiembre de 2011; y

CONSIDERANDO

Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) han celebrado los siguientes contratos de préstamo externo con garantía de la Nación:

Que mediante oficios de fechas 22 y 29 de mayo y 7 de julio de 2020 enviados por correo electrónico al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con número de radicado 1-2020059512, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), solicitó autorización para celebrar operaciones de manejo de deuda externa con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) sobre Contratos de Préstamo número BID-1967, BD-2314, BID-2768, BID- 3392 y BID-3596 consistentes en la fijación de tasa de interés en dólares sobre un nominal hasta por USD 292'933.304 y por el plazo restante de los créditos;

Que el artículo 2.2.1.1.3. del Decreto 1068 de 2015, estipula que constituyen operaciones propias del manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen;

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.4.3. del Decreto 1068 de 2015, la celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas...

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