Resolución número 15 de 2017, por la cual se da apertura a la convocatoria de fomento a la investigación 2017 del programa de estímulos del Instituto Colombiano de Antropología e Historia - 27 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 663578053

Resolución número 15 de 2017, por la cual se da apertura a la convocatoria de fomento a la investigación 2017 del programa de estímulos del Instituto Colombiano de Antropología e Historia

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Antropología e Historia
Número de Boletín50129

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Estado crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales, y ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Que en desarrollo de este precepto constitucional, la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997), preceptúa que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Cultura, fomentar las artes y el talento investigativo, estableciendo estímulos especiales a la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones artísticas y culturales, a través de programas, becas, premios anuales, concursos, festivales, entre otros, en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo, para lo cual podrá brindar apoyo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional.

Que la Ley 29 de 1990 en su artículo 1° establece "Corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, por lo mismo, está obligado a incorporar la ciencia y la tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país y a formular planes de ciencia y tecnología tanto para el mediano como para el largo plazo. Así mismo, deberá establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y las que, en los mismos campos, adelanten la universidad, la comunidad científica y el sector privado colombianos".

Que el Decreto-ley 591 de 1991, en su artículo 2° estableció como actividades científicas y tecnológicas las siguientes:

  1. Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e información.

  2. Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología.

  3. Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la homologación, normalización, metodología, certificación y control de...

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