Resolución número 150 de 2021, por la cual se adoptan los Términos de Referencia para seleccionar la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación de Minerales en Áreas de Reserva Estratégica Minera para mineral de cobr ey polimetálicos - 23 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863149948

Resolución número 150 de 2021, por la cual se adoptan los Términos de Referencia para seleccionar la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación de Minerales en Áreas de Reserva Estratégica Minera para mineral de cobr ey polimetálicos

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín51625

El Presidente de la Agencia Nacional de Minería (ANM), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en el artículo 92 de la Ley 489 de 1998, el artículo 317 de la Ley 685 de 2001 y en desarrollo del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, los artículos y del Decreto 1681 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la administración pública estará al servicio del interés general y se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad a través de la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 317 de la Ley 685 de 2001 - Código de Minas - establece que se entenderá por autoridad minera o concedente, el Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en dicho Código, con el fin de desarrollar las funciones de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras.

Que mediante el Decreto Ley 4134 de 2011 el Gobierno nacional creó la Agencia Nacional de Minería (ANM) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Ley 4134 de 2011 es objeto de la ANM administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos mineros cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.

Que, le corresponde a la ANM diseñar, implementar y divulgar estrategias de promoción de la exploración y explotación de minerales así como definir áreas con potencial minero coordinando con el Servicio Geológico Colombiano y adelantar procesos de selección objetiva de adjudicación pública de dichas áreas de conformidad con la ley, con el fin de otorgarlas en contratos de concesión especial de exploración y explotación minera.

Que mediante Decreto 1681 de 2020 se modificaron y adicionaron unas funciones del Presidente de la Agencia Nacional de Minería para la ejecución de la política minera frente a los minerales estratégicos, la declaración y delimitación de las áreas de reserva estratégicas mineras, y adjudicación de los respectivos Contratos Especiales de Exploración y Explotación.

Que de conformidad con lo anterior, el artículo 2º del Decreto 1681 de 2020 modificó el artículo 10 del Decreto Ley 4134 de 2011 estableciendo en el numeral 21 que es función del Presidente de la Agencia Nacional de Minería: "Expedir los actos administrativos para la determinación de los minerales estratégicos para el país y los términos de referencia de los procesos de selección objetiva para la adjudicación de las áreas de reserva estratégicas mineras de acuerdo con los lineamientos y criterios que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad".

Que en tal sentido, mediante Acuerdo número 002 del 2 de marzo de 2021, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería definió los términos de referencia para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación de Minerales en Áreas de Reserva Estratégica Minera que incluye la minuta de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación para los procesos de selección objetiva en dichas áreas.

Que el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 establece que la ANM determinará los minerales de interés estratégico para el país respecto de los cuales, con base en información geocientífica disponible, podrá delimitar las áreas especiales que se encuentren libres.

Que adicionalmente, con el fin de propender por el crecimiento y desarrollo sostenible del sector minero colombiano dentro de un marco de responsabilidad técnica, ambiental y social, en el que se extraigan de manera racional los minerales de interés estratégico que posee el país, bajo los mejores estándares de operación y de seguridad e higiene minera la ANM debe expedir los términos de referencia para la selección de la(s) propuesta(s) mas favorable(s) para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégicas Mineras en los procesos de Selección Objetiva.

Que en los términos del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, en los mencionados términos de referencia la ANM establecerá los requisitos mínimos de participación para el Proceso de Selección, los factores de calificación, las obligaciones especiales del concesionario y podrá establecer las contraprestaciones económicas mínimas adicionales a las regalías para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Minera.

Que el manual de contratación de la ANM no incluye ninguna regulación específica aplicable a los procesos de selección objetiva para la adjudicación de los contratos especiales de exploración y explotación minera en Áreas de Reserva Estratégica Minera, por lo que es necesario adoptar los Términos de Referencia para...

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