Resolución número 1502 de 2016, por la cual se fijan las tarifas para los rubros financiables para el Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo largo de la Vida y se deroga la Resolución número 02333 de 2014 - 4 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 646792901

Resolución número 1502 de 2016, por la cual se fijan las tarifas para los rubros financiables para el Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo largo de la Vida y se deroga la Resolución número 02333 de 2014

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín49955

La Directora General (e) del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 4 del artículo del Decreto número 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

El Decreto número 249 de 2004 le atribuye en su artículo 4º al despacho de la Dirección General las siguientes funciones: "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal...// 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad de conformidad con las normas legales vigentes".

Que el Decreto número 681 de 2014 creó como parte de la Formación del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida para los trabajadores y demás personal de la cadena productiva.

Que el parágrafo único del artículo del Decreto número 681 de 2014 dispone que el Ministerio del Trabajo y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), reglamentarán de acuerdo a sus competencias, lo correspondiente a la ejecución del Programa.

Que el artículo 3º del Decreto número 681 de 2014 establece que cuando lo considere necesario, el Ministerio del Trabajo autorizará al Sena para la celebración de Convenios de Asociación con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad para ejecutar el Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida para los trabajadores y demás personal de la cadena productiva a que se refiere el decreto en mención.

Que el Ministerio del Trabajo adoptó la Resolución número 2921 del 18 de julio de 2014, modificada parcialmente por las Resoluciones números 3895 y 4617 de 2014, por la cual se fijan los criterios para autorizar al Sena para celebrar convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro en los términos de los artículos y del Decreto número 681 de 2014.

Que el Sena mediante la Resolución número 02021 de 2014, modificada parcialmente por la Resolución número 02320 de 2014, estableció los lineamientos para la ejecución del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida, para que las organizaciones empresariales de hoy cuenten con recurso humano actualizado, lo que implica para el trabajador la formación permanente en el marco del concepto de "aprendizaje a lo largo de la vida", entendido como aquellas actividades de carácter formativo que se realizan en cualquier momento de la vida de una persona y que permiten elevar sus conocimientos teóricos o prácticos, sus destrezas, habilidades (competencias y/o cualificaciones), para su desarrollo personal, social o laboral.

Que en el numeral 4.4 del Capítulo Primero del anexo de los lineamientos del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida para los trabajadores y demás personal de la cadena productiva, adoptado por la Resolución número 02021 de 2014, se indica que el Director General del Sena establecerá anualmente las tarifas para los rubros financiables establecidos en el numeral 4.5.

Que con el fin de maximizar los beneficios de la formación prevista en cada uno de los proyectos es necesario establecer tarifas y lineamientos para la utilización de los diferentes rubros, asegurando así la optimización de los recursos disponibles sin afectar la calidad de la formación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Fijar las tarifas para los rubros financiables consagrados en el numeral 4.5 del Capítulo Primero del anexo de la Resolución número 02021 de 2014, modificada parcialmente por el artículo 4º de la Resolución número 02320 de 2014 Sena.
Artículo 2º Rubros financiables.

Son rubros financiables con aporte Sena y/o de contrapartida del Conviniente, los siguientes:

· Expertos o instructores nacionales e internacionales: honorarios, alojamiento, manutención y/o transporte local y/o intermunicipal, tiquetes aéreos.

· Traducción: honorarios por traducción de conferencias

· Material de formación

· Alquiler ambientes de formación

· Gastos de operación del proyecto

· Gastos de promoción y divulgación

· Alimentación y/o transporte de beneficiarios (solamente para el sector agropecuario y a cargo de la contrapartida del conviniente, sin exceder el 50% de la misma).

  1. Rubro honorarios de expertos o instructores nacionales e internacionales

    Los siguientes son los requisitos y tarifas que se aplicarán para este rubro cuando el diseño curricular escogido por el proponente corresponda a uno que haga parte del catálogo Sena en formación titulada o complementaria o las competencias incluidas en el diseño curricular propuesto estén incluidas en programas que forman parte del catálogo del Sena en formación titulada o complementaria:

    ...

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