Resolución número 1502 de 2020, por la cual se autoriza a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía a la operación de financiamiento consistente en la emisión de Pagarés - Títulos de Pago por Ejecución (TPE), que llevará a cabo la Empresa Metro de Bogotá S. A. por la suma de dos billones cuatrocientos mil millones de pesos ($2.400.000 000 000) constantes de diciembre de 2017 - 27 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846943693

Resolución número 1502 de 2020, por la cual se autoriza a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía a la operación de financiamiento consistente en la emisión de Pagarés - Títulos de Pago por Ejecución (TPE), que llevará a cabo la Empresa Metro de Bogotá S. A. por la suma de dos billones cuatrocientos mil millones de pesos ($2.400.000 000 000) constantes de diciembre de 2017

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51388

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 2 2 1 2.5.3 del Decreto 1068 de 2015, el artículo 107 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 38 de la Ley 344 de 1996, los artículos 2 y 8 de la Ley 533 de 1999, el artículo 2º de la Ley 1771 de 2015; y

CONSIDERANDO

Que mediante oficios radicados ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2019-010532, 1-2019-057814, 1-2019-062623 y 1-2020-062516 del 5 de febrero, 21 de junio y 9 de julio de 2019 y 15 de julio de 2020, respectivamente, la

Empresa Metro de Bogotá S.A. solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que la Nación otorgue la garantía soberana a la emisión de los Títulos de Pago por Ejecución (TPE), por la suma de dos billones cuatrocientos mil millones de pesos ($2.400.000.000.000) constantes de diciembre de 2017 , que planea emitir la Empresa Metro de Bogotá S.A. en el marco del contrato de concesión número 163 del 27 de noviembre de 2019.

Que en virtud del artículo 107 de la Ley 1955 de 2019 "La Nación podrá otorgar los avales o garantías a las operaciones de financiamiento que realicen las entidades en el marco de la cofinanciación de la que trata el inciso 2º del artículo 14 de la Ley 86 de 1989, modificada por el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015. En estos eventos, las entidades estatales podrán utilizar para la constitución de las contragarantías a favor de la Nación, entre otras, los flujos correspondientes a las vigencias futuras aprobadas por la instancia correspondiente (...)".

Que el artículo 2.2.1.2.5.1. de Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 1110 de 2019, dispuso que el otorgamiento de la garantía de la Nación será para las operaciones de financiamiento externo e interno que realicen las entidades territoriales y sus descentralizadas, en el marco de la cofinanciación de sistemas de transporte público colectivo y masivo que sean desarrollados por medio de contratos de concesión. Dentro de las operaciones de financiamiento que pueden contar con garantía de la Nación se encuentra, entre otras, la emisión de títulos de deuda pública y de títulos valores como mecanismos de pago.

Que el artículo 2.2.1.2.5.2 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 1110 de 2019, establece que la Nación podrá otorgar garantías a las operaciones de financiamiento que realicen las entidades de que trata el artículo 2.2.1.2.5.1, en el marco de la cofinanciación de que trata el artículo 107 de la Ley 1955 de 2019, una vez cuenten con lo siguiente:

" 1. Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, (Conpes), respecto del otorgamiento de la garantía y la respectiva operación de financiamiento; 2. Concepto de la Comisión de Crédito Público respecto del otorgamiento de la garantía de la Nación, si estas se otorgan por plazo superior a un (1) año; 3. Autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar la operación de financiamiento que va a ser garantizada por la Nación, de la que tratan los artículos 2.2.1.2.5.3 y 2.2.1.2.5.4 de la presente sección, según corresponda; 4. Autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para otorgar la garantía soberana; 5. Las contragarantías adecuadas a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y debidamente constituidas a favor de la Nación (...)".

Que según lo establecido en el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto 1068 de 2015 adicionado por el Decreto 1110 de 2019, la celebración de operaciones de financiamiento interno de las entidades a las que se refiere el mencionado Decreto, que vayan a ser garantizadas por la Nación, requerirán de la autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar la operación de financiamiento y otorgar garantías, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con las correspondientes minutas definitivas o la determinación de...

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