Resolución número 1503 de 2017, por medio de la cual se reglamenta la validación técnica de los productos cartográficos. - 18 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699513113

Resolución número 1503 de 2017, por medio de la cual se reglamenta la validación técnica de los productos cartográficos.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín50451

El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 14 del Decreto 2113 de 1992 y el artículo 6º del Decreto 208 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto 2113 de 1992 el Instituto Geográfico Agustín Codazzi tiene como objeto desarrollar las políticas y ejecutar los planes del Gobierno nacional en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, siendo la autoridad técnica en estas materias.

Que en desarrollo de su objeto, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi de conformidad con lo establecido en el Decreto 1551 de 2009 tiene a su cargo: la dirección y producción de la cartografía básica oficial del país, ejercer funciones de validación de la información oficial para la elaboración de las bases y recomendaciones técnicas para el ordenamiento territorial, en coordinación con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), y el Instituto Colombiano de Geología y Minería hoy Servicio Geológico Colombiano (SGC).

Que las entidades del Estado, las entidades territoriales y en estas las entidades de distinto orden, adquieren para la planificación y ordenamiento territorial, la intervención en redes de servicios públicos, el desarrollo de obras de infraestructura, la gestión del riesgo, entre otros, productos de cartografía básica a particulares, que en ocasiones pueden estar duplicando esfuerzos y costos para una misma entidad territorial, incurriendo en gastos sobre productos cartográficos que posiblemente ya se tengan en otros niveles de la administración.

Que la información cartográfica que se genere por privados con destino a entidades públicas como insumo un producto tenga como requisito ser validada como cartografía oficial para su aceptación.

Que por lo anterior, se hace necesario que la cartografía básica utilizada para fines oficiales, sin distinción del método de generación sea validada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en cuanto al cumplimiento de la Resolución IGAC número 1392 de 2016 "por medio de la cual se adoptan las especificaciones técnicas mínimas que deben tener los productos de la cartografía básica oficial de Colombia", esto con el propósito de verificar su incorporación en la cartografía oficial del país, y en consecuencia que los insumos utilizados a nivel nacional se encuentren acorde con las disposiciones técnicas mínimas señaladas para estos productos.

Que aunado a lo anterior, y en consonancia con la Ley 1712 de 2014 "por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones" que prevé conforme al principio de transparencia que toda la información en poder de los sujetos obligados se presume pública, y estos tienen el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios, procedimientos y en consideración de las excepciones contempladas en la referida ley, se tiene que los productos cartográficos que sean validados ingresen en el banco de imágenes como cartografía de uso oficial.

Que solo a partir de la validación de los productos cartográficos adquiridos por las entidades, estas podrán hacer uso de esa información, pues tal validación es requisito para su uso con fines oficiales, disminuyendo el riesgo de duplicidad de costos para el Estado en la adquisición de productos cartográficos, aumentando la disponibilidad en un mayor detalle y temporalidad de estos productos a los usuarios, con grandes beneficios para la gestión del territorio, procurando en todo caso la consistencia de la información cartográfica del país.

Que la generación o adquisición de productos cartográficos con fines oficiales, impone la necesidad de la existencia de una política y normatividad de uso, gestión y administración de la información geográfica sobre las entidades territoriales y entidades públicas, que sea suficientemente clara y se encuentre en concordancia con la Infraestructura de Datos Espaciales.

Que mediante la Resolución 068 de 2005, "por la cual se adopta como único datum oficial de Colombia el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia: MAGNA SIRGAS, el cual se constituye en una plataforma confiable a los productores y usuarios de información georreferenciada en el país, que permite integrar esta información al Sistema de Referencia Geocéntrico mundial.

Que considerando que la información cartográfica tiene usos estratégicos desde el punto de vista de la planeación y el ordenamiento territorial, se exige la disponibilidad de datos confiables y el flujo de la información entre las diferentes entidades que intervienen en el ordenamiento territorial; como condición que se considera clave para dar coherencia a los procesos de planificación es que se cumpla con la calidad que da la oficialidad de la información.

Que es necesario que el IGAC como autoridad cartográfica del país promueva y efectúe la estandarización de la información y procesos para la validación de los productos cartográficos con fines de uso oficial que adquieran las entidades públicas de...

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