Resolución número 1508 de 2020, por la cual se adiciona temporalmente el numeral 36.5 al artículo 36 de la Resolución número 289 del 24 de enero de 2020 - 9 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845062864

Resolución número 1508 de 2020, por la cual se adiciona temporalmente el numeral 36.5 al artículo 36 de la Resolución número 289 del 24 de enero de 2020

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51340

La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 17 del artículo del Decreto número 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), identificó el nuevo Coronavirus COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.

Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de la enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.

Que el 9 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), solicitó a los países la adopción de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus.

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el actual brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en 13 veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes.

Que según la OMS la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.

Que mediante la Resolución número 0000380 del 1º de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España.

Que el vertiginoso escalamiento del brote de nuevo Coronavirus COVID-19 hasta configurar una pandemia representa actualmente una amenaza global a la salud pública, con afectaciones al sistema económico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podrá estar exenta.

Que mediante los Decretos números 402 del 13 de marzo de 2020 y 412 del 16 de marzo de 2020, se ordenaron los cierres de los pasos terrestres y fluviales en las fronteras con Venezuela (Decreto número 402) y con Ecuador, Perú, Brasil y Panamá (Decreto número 412) hasta el 30 de mayo de 2020, conforme a las restricciones y excepciones allí definidas.

Que el 20 de marzo de 2020, el Gobierno nacional adoptó el Decreto número 439 de 2020, por el cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros...

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