Resolución número 151 de 2016, por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas de Brisas de Bolívar, Patico Alto, Patico Bajo, Sin Zona y Sin Zona Baja perteneciente al municipio de Cantagallo, departamento de Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S. A. E.S.P - 15 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655789629

Resolución número 151 de 2016, por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas de Brisas de Bolívar, Patico Alto, Patico Bajo, Sin Zona y Sin Zona Baja perteneciente al municipio de Cantagallo, departamento de Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S. A. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50088

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

I. Antecedentes

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuye a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

El artículo 9º de la Resolución 202 de 2013 dispone que la metodología para el cálculo de los cargos de distribución se hará aplicando costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario, y se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994 y de acuerdo a la conformación del Mercado Relevante de Distribución.

Mediante las resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.

Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (Rr,a) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el Documento CREG número 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de otros activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en los anexos 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013.

A través de la Circular CREG 130 de 2015, se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias.

Mediante la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016, la Comisión de Regulación de Energía y Gas revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG, 138 de 2014 y 125 de 2015.

II. Trámite de la actuación administrativa

La empresa HEGA S.A. E.S.P, a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2016-002492 de marzo 9 de 2016, con base en lo establecido en las resoluciones CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, solicitó aprobación de cargos de distribución de gas natural por redes, para el mercado relevante especial conformado por los siguientes centros poblados:

centro poblado código dane centro poblado municipio código dane del municipio departamento
Brisas de Bolívar 13160002 Cantagallo 13160000 Bolívar
Patico Alto -
Patico Bajo -
Sin Zona 13160019
Sin Zona Baja -

En la mencionada comunicación se allegaron los datos de demanda, gastos de administración operación y mantenimiento AOM y las inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Resolución CREG 202 de 2013.

Igualmente remite soporte que demuestra que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas de las veredas están interesados en contar con el servicio de gas, conforme a lo establecido en el parágrafo 1º, numeral 5,3 del artículo 5º de la Resolución CREG 202 de 2013.

Además, dentro de la solicitud tarifaria, la empresa HEGA S. A. E.S.P. informa que el proyecto cuenta con recursos públicos de la Fundación Ecopetrol para el Desarrollo del Magdalena Medio (Fundesmag), para la construcción de la infraestructura de distribución gas por redes.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 20111, determina que:

"Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos".

La Comisión, mediante Oficio con radicado CREG S-2016-003052, solicita a la empresa HEGA S. A. E.S.P. la solicitud de concepto de la UPME, y la no inclusión de los centros poblados dentro del plan de expansión de la empresa que presta el servicio en el municipio de Cantagallo, Bolívar.

La empresa HEGA S. A. E.S.P., mediante Oficio E-2016-005723 de mayo 17 de 2016, remite la información solicitada por la Comisión, relacionada con el concepto de la UPME y que las veredas de Brisas de Bolívar, Patico Alto, Patico Bajo, Sin Zona y Sin Zona Baja, no se encuentran incluidas dentro del plan de expansión por parte del distribuidor que presta el servicio en el municipio de Cantagallo, departamento de Bolívar.

Mediante auto proferido el día 21 de julio de 2016, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa, con fundamento en la solicitud presentada por la empresa HEGA S. A E.S.P, para la aprobación de los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas de Brisas de Bolívar, Patico Alto, Patico Bajo, Sin Zona y Sin Zona Baja, del municipio de Cantagallo, departamento de Bolívar.

De acuerdo con lo establecido en el auto del 21 de julio de 2016, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial número 49.953 del 2 de agosto de 2016 se publicó el Aviso número 118 de 2016, que contiene el resumen de la actuación administrativa en

1 Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y derogatorias que "con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior".

relación con la solicitud presentada por HEGA S. A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1º de enero de 2014 por un período de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

El numeral 9.3 del artículo 9º de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

"9.3. Cargos de distribución en sistemas de distribución que no tienen conectados usuarios a la red primaria

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales".

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa HEGA S. A. E.S.P. para el mercado relevante especial conformado por las...

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