Resolución número 1512 de 2020, por la cual se autoriza a la Sociedad Hotelera Tequendama S. A., para celebrar un Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas con el Banco de Occidente, redescontable ante el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex), hasta por la suma de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000) moneda legal colombiana - 29 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846943749

Resolución número 1512 de 2020, por la cual se autoriza a la Sociedad Hotelera Tequendama S. A., para celebrar un Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas con el Banco de Occidente, redescontable ante el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex), hasta por la suma de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51390

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 3º del Decreto número 473 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los números 1-2020-036236 el 4 de mayo de 2020 y 1-2020-043078 el 22 de mayo de 2020, la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar un Contrato de Empréstito con el Banco de Occidente de largo plazo para capital de trabajo, con pignoración de rentas, hasta por la suma de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000);

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 3º del Decreto número 473 de 2020 adicionó el artículo 2.2.1.2.2.3. a la Sección 2 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, y determinó que las entidades descentralizadas del orden nacional podrán celebrar líneas de crédito a través de acuerdos, convenios o contratos con entidades financieras nacionales e internacionales, organismos bilaterales y multilaterales y, entidades estatales que pertenezcan al mismo grupo económico, cuyo fin sea obtener recursos para aliviar la presión originada en la reducción en los ingresos ordinarios derivada de una emergencia económica, social y ecológica declarada por el Presidente de la República, previa autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la minuta definitiva de los mismos. Dicha autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto de no objeción a la operación emitido por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que de conformidad con la Escritura Pública número 2294 del 4 de junio de 2001 de la Notaría 31, la Sociedad Hotelera Tequendama S. A., es una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional autorizada por la Ley 83 de 1947, constituida por Escritura Pública 7.589 de 1948 (Notaría Segunda) vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, sometida al régimen legal de las empresas industriales y comerciales del Estado, dotada de personería jurídica , autonomía administrativa y capital independiente;

Que según consta en la certificación suscrita el 10 de julio de 2020, por el Jefe de Planeación y Desarrollo Organizacional - Secretario Junta Directiva - de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A., en sesión ordinaria de la Junta Directiva de la Sociedad Hotelera Tequendama S. A., llevada a cabo el día veinticuatro (24) de Abril de 2020, contenida en el acta de Junta 966 de la misma fecha, en desarrollo del orden del día (punto 6), "(...) fue aprobado por unanimidad de la Junta Directiva, la autorización al Representante Legal de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. para la contratación de un empréstito interno y de pignoración de rentas con la banca comercial,...

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