Resolución número 1514 de 2016, por la cual se adoptan los términos de referencia para la inclusión de nuevas fuentes de materiales en los proyectos de infraestructura de transporte que cuenten con licencia ambiental y se toman otras determinaciones
Emisor | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible |
Número de Boletín | 49998 |
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en los artículos 2º y 5º numeral 14 de la Ley 99 de 1993, el numeral 19 del artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1682 de 2013 y los artículos 2.2.2.3.7.2 y 2.2.2.3.8.2 del Decreto número 1076 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, consagró como objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la definición de las regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible;
Que el numeral 19 del artículo 2º del precitado decreto en concordancia con el numeral 14 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, establecieron como funciones de este Ministerio la definición y regulación de los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas;
Que el artículo 2.2.2.3.3.1 del Decreto número 1076 de 2015, señala que los estudios ambientales para el licenciamiento ambiental son el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA);
Que el artículo 178 de la Ley 1753 que modificó el artículo 57 de la Ley 99 de 1993, prevé: "El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá los términos de referencia genéricos para la elaboración del estudio de impacto ambiental; sin embargo, las autoridades ambientales los fijarán de forma específica dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud en ausencia de los primeros";
Que el artículo 2.2.3.3.2 del precitado Decreto número 1076, que los términos de referencia deben ser utilizados por el solicitante de una licencia ambiental "de acuerdo con las condiciones específicas del proyecto, obra o actividad que pretende desarrollar";
Que el artículo 42 de la Ley 1682 de 2013, señala que "Cuando durante la ejecución de un proyecto de infraestructura de transporte se identifiquen y se requieran nuevas fuentes de materiales, previa solicitud del responsable contractual, se adelantará ante la Autoridad Ambiental una solicitud de modificación de Licencia Ambiental exclusiva para la inclusión de nuevas fuentes de materiales en la Licencia Ambiental";
Que para este efecto la mencionada ley señaló que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá los correspondientes términos de referencia;
Que el artículo 2.2.2.3.8.2 del Decreto número 1076 de 2015, señala el procedimiento para llevar a cabo la modificación de la licencia ambiental con el fin de incluir nuevas fuentes de materiales en los proyectos de infraestructura de transporte;
Que no obstante la utilización de los términos de referencia, el solicitante deberá presentar los estudios ambientales de que trata el artículo 2.2.2.3.3.1 del decreto en mención, de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, adoptada por este Ministerio mediante la Resolución número 1503 de 2010, modificada por la Resolución número 1415 de 2012;
Que en razón de lo anterior, este Ministerio, ejerciendo las facultades que le fueron otorgadas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto-ley 3570 de 2011 y el Decreto número 1076 de 2015, adoptará los términos de referencia para la inclusión de nuevas fuentes de materiales en los proyectos de infraestructura de transporte que cuenten con licencia ambiental;
Que los términos de referencia que se adoptan a través del presente acto administrativo, constituyen una herramienta que pretende facilitar el proceso de modificación de licencia ambiental con el fin de incluir nuevas fuentes de materiales y una guía general, no exclusiva, para la elaboración del mismo, por lo tanto, los estudios ambientales podrán contener información no prevista en los términos de referencia, cuando a juicio del solicitante, dicha información se considere indispensable para que la autoridad ambiental competente tome la decisión respectiva;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Adóptense los Términos de Referencia para la inclusión de nuevas fuentes de materiales en los proyectos de infraestructura de transporte que cuenten con licencia ambiental, identificados con el código TdR-08 contenidos en el documento anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.
Los términos de referencia que se adoptan en la presente resolución son aplicables a las autoridades ambientales y a los particulares dentro del trámite de modificación de licencia ambiental, con el fin exclusivo de incluir nuevas fuentes de materiales.
El interesado en modificar la Licencia Ambiental, deberá verificar que no queden excluidos de la evaluación aspectos que puedan afectar y/o producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.
De la misma manera, podrá suprimir o no aportar parcialmente alguna de la información solicitada en los términos de referencia, que considere que no es pertinente y que, por lo tanto, no aplica a su proyecto, obra o actividad.
Parágrafo. En los anteriores eventos, el solicitante deberá justificar técnica y/o jurídicamente, las razones por las cuales no se incluye dicha información.
La presentación del Estudio de Impacto Ambiental, con sujeción a los términos de referencia adoptados en esta resolución, no limita la facultad que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la información adicional específica que se considere indispensable para evaluar y decidir sobre la viabilidad del proyecto, a pesar de que la misma no esté contemplada en los términos de referencia, ni garantiza el otorgamiento de la modificación de licencia ambiental.
Parágrafo. El interesado deberá incorporar dentro del Estudio de Impacto Ambiental, además de lo establecido en los Términos de Referencia que se adoptan por esta resolución, toda la información que sea necesaria, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para acceder al uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del ambiente.
Los proyectos del sector de infraestructura de transporte que requieran modificación de licencia ambiental para la inclusión de nuevas fuentes de materiales a que hace referencia el artículo 1º de la presente resolución, que a la fecha de entrada en vigencia de esta hayan presentado el respectivo complemento del Estudio de Impacto Ambiental, con base en los términos de referencia fijados de forma específica, continuarán su trámite y deberán ser evaluados de conformidad con los mismos.
Los complementos de los Estudios de Impacto Ambiental, elaborados según los términos de referencia fijados de forma específica y que no hayan sido presentados, no se regirán por el presente acto administrativo, siempre y cuando estos estudios sean radicados en un término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2016. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Luis Gilberto Murillo Urrutia,
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
TÉRMINOS DE REFERENCIA
PARA LA ELABORACIÓN DE LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE NUEVAS FUENTES DE MATERIALES EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE
TdR-08 BOGOTÁ, D. C.
2016
TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETIVOS
2. GENERALIDADES
3. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL OBJETO DE LA MODIFICACIÓN
3.1. EXPLOTACIÓN DE MATERIAL DE CANTERA
3.2 EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE ARRASTRE DE CAUCES O LECHOS DE CORRIENTES O DEPÓSITOS DE AGUA
4. ÁREA DE INFLUENCIA
5. CARACTERIZACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA
6. ZONIFICACIÓN AMBIENTAL
7. DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIÓN DE
RECURSOS NATURALES
7.1 AGUAS SUPERFICIALES
7.2 AGUAS SUBTERRÁNEAS
7.2.1 PARA LA EXPLORACIÓN DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS
7.2.2 PARA LA CONCESIÓN DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS
7.3 VERTIMIENTOS
7.3.1 PARA VERTIMIENTOS EN CUERPOS DE AGUAS CONTINENTALES
7.3.2 PARA VERTIMIENTOS EN EL CUERPO DE AGUA MARINO
7.3.3 PARA VERTIMIENTOS EN SUELOS
7.4 OCUPACIONES DE CAUCES
7.5 APROVECHAMIENTO FORESTAL
7.6 RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE ESPECIES SILVESTRES DE
LA BIODIVERSIDAD
7.7 EMISIONES ATMOSFÉRICAS
7.7.1 INVENTARIO DE FUENTES DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS
7.7.2 MODELACIÓN DE CONTAMINANTES Y CALIDAD DEL AIRE
7.7.3 FUENTES DE GENERACIÓN DE RUIDO
8. EVALUACIÓN AMBIENTAL
9. ZONIFICACIÓN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO
10. PLANES Y PROGRAMAS
LISTA DE ACRÓNIMOS Y SIGLAS
ANLA: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
CTD-O: Conductividad-Temperatura-Profundidad con sensor de Oxígeno disuelto DAP: Diámetro a la Altura del Pecho EIA: Estudio de Impacto Ambiental
FUNIAS: Formulario Único Nacional de Solicitud de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas
IDEAM: Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
IRH: Índice de Regulación Hídrica
IUA: Índice de Uso de Agua
IVH: Índice de Vulnerabilidad Hídrica
MAVDT: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MINAMBIENTE: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible PMA: Plan de Manejo Ambiental
PNGIRH: Política...
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