Resolución número 15191 de 2014, por la cual se fija el número de concejales que puede elegir cada municipio de la Circunscripción Electoral de Risaralda - 6 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 543066842

Resolución número 15191 de 2014, por la cual se fija el número de concejales que puede elegir cada municipio de la Circunscripción Electoral de Risaralda

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín49327

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 26 numeral 19 del Código Electoral, el parágrafo del artículo 22 de la Ley 136 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 312 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo número 2 de 2002, establece: "En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para periodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de siete (7), ni más de veintiún (21) miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva".

Que en cumplimiento del artículo 1º de la Ley 163 de 1994, el 25 de octubre de 2015 se celebrarán elecciones para Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Miembros de las Juntas Administradoras Locales en todo el país.

Que el artículo 22 de la Ley 136 de 1994 en el numeral 1 establece: "COMPOSICIÓN: Los concejos municipales se compondrán del siguiente número de concejales: Los municipios cuya población no exceda de cinco mil (5.000) habitantes, elegirán (7); los que tengan de cinco mil uno (5.001) a diez mil (10.000) elegirán nueve (9); los que tengan diez mil uno (10.001) hasta veinte mil (20.000) elegirán (11); los que tengan de veinte mil uno (20.001) a cincuenta mil (50.000) elegirán trece (13); los de cincuenta mil uno (50.001), hasta cien mil (100.000) elegirán quince (15); los de cien mil uno (100.001) hasta doscientos cincuenta mil (250.000) elegirán diecisiete (17); los de doscientos cincuenta mil uno (250.001), a un millón (1.000.000), elegirán diecinueve (19); los de un millón uno (1.000.001) en adelante, elegirán veintiuno (21)".

Que el numeral 19 del artículo 26 del Código Electoral, en concordancia con el parágrafo del artículo 22 de la Ley 136 de 1994 señala que: "La Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la determinación y publicación oportuna del número de concejales que puede elegir cada municipio".

Que el artículo 54 transitorio de la Constitución Política establece:

"adóptense, para todos los efectos constitucionales y legales, los resultados del censo nacional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR