Resolución número 1521 de 2020, por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un crédito de tesorería con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional hasta por la suma de ciento ochenta y seis mil setecientos treinta millones de pesos ($186.730.000.000) - 2 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847115464

Resolución número 1521 de 2020, por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un crédito de tesorería con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional hasta por la suma de ciento ochenta y seis mil setecientos treinta millones de pesos ($186.730.000.000)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51394

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 312 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 2.2.9.4.9 del Decreto 1082 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio 20201000691301 del 21 de julio 2020, radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No 1-2020-063969 el 21 de julio de 2020, con sus correspondientes anexos suscritos por la ordenadora del gasto del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un crédito de tesorería hasta por la suma de ciento ochenta y seis mil setecientos treinta millones de pesos ($186.730.000.000) moneda legal Colombiana, el cual será destinado a garantizar la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de influencia de Electricaribe para el mes de agosto del año 2020.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019, en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios seguirá funcionando, con vocación de permanencia, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios creado por la Ley 812 de 2003, a través de un patrimonio autónomo cuyo ordenador del gasto es el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Este Fondo podrá financiar a las empresas en toma de posesión para, entre otros fines, salvaguardar la prestación del servicio.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 312 de la Ley 1955 de 2019, se autoriza a la Nación para que directa o indirectamente adopte medidas de financiamiento al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, incluyendo créditos y garantías, los cuales podrán ser superiores a un año. No se requerirá la constitución de garantías ni contragarantías cuando la nación otorgue estos créditos o garantías, y las operaciones estarán exentas de los aportes al Fondo de Contingencias creado por la Ley 448 de 1998.

Que el artículo 2.2.9.4.9 del Decreto 1082 de 2015 establece que "A través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Nación podrá otorgar créditos de Tesorería al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para la celebración de tales operaciones de crédito público, como medida de sostenibilidad financiera del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tendientes a garantizar la prestación del servicio público de energía en la Costa Caribe, el Fondo Empresarial deberá adjuntar al oficio de solicitud de autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público lo siguiente:

  1. Certificación por parte del ordenador del gasto del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios donde consten las necesidades de liquidez de la empresa de servicios públicos en toma de posesión, y el monto de la operación de crédito público a contratar, soportados a través del estado de flujo de caja...

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