Resolución número 1526 de 2017, por la cual se revoca parcialmente una resolución - 18 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 691987093

Resolución número 1526 de 2017, por la cual se revoca parcialmente una resolución

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50329

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto-ley 210 de 2003 modificado por el Decreto 1289 de 2015, el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1750 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 0167 del 4 de octubre de 2016, publicada en el Diario Oficial 50.018 del 6 de octubre de 2016, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio del examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto mediante Resolución número 0026 del 5 de enero de 2012, a las importaciones de Tubos no Inoxidables de Entubación ("Casing") y de Producción ("Tubing"), clasificados por la subpartida arancelaria 7304.29.00.00, originarios de la República Popular China, permitiría la continuación o la repetición del daño y del "dumping" que se pretendía corregir.

Que a la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el expediente ED-215-37-88 que reposa en los archivos de la Subdirección de Prácticas Comerciales, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegados por todos los intervinientes en la misma.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 28, 66 y 68 del Decreto 1750 de 2015, se informó la apertura de investigación y se enviaron comunicaciones a los importadores, exportadores y productores extranjeros y al representante diplomático de la República Popular China en Colombia para su divulgación al gobierno de dicho país, así como las direcciones de internet para descargar la citada resolución de apertura y los cuestionarios, tanto para importadores, como para exportadores, según el interés.

Que de conformidad con los mencionados artículos 28, 66 y 68, mediante aviso publicado en el Diario Oficial 50.018 del 6 de octubre de 2016, se convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportaran los documentos y pruebas que consideraran pertinentes para los fines de la misma.

Que de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1750 de 2015, la autoridad investigadora garantizó la participación y el derecho de defensa de las partes interesadas y, en general, de quienes acreditaron interés en la investigación, a través de notificaciones, comunicaciones, envío y recibo de cuestionarios, práctica de pruebas, visitas de verificación, reuniones técnicas con la autoridad investigadora, alegatos y envío de los hechos esenciales de la investigación.

Que mediante la Resolución 089 del 20 de junio de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.272 del 22 de junio de 2017, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación del examen quinquenal de carácter administrativo abierto mediante Resolución 0167 del 4 de octubre de 2016 a las importaciones de Tubos no inoxidables de Entubación ("Casing") y de Producción ("Tubing"), clasificados por la subpartida arancelaria 7304.29.00.00, originarios de la República Popular China, con mantenimiento del derecho antidumping definitivo impuesto mediante Resolución número 0026 del 5 de enero de 2012, pero modificándolo en la forma de un gravamen ad valórem equivalente al margen de dumping calculado en la investigación, esto es, 15%, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al 10% de arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para la mencionada subpartida.

A) SOLICITUDES DE REVOCATORIA DIRECTA

Que el representante legal de la empresa Tenaris Tubocaribe LTDA., a través de apoderado especial, mediante escrito número 1-2017-013079 de julio 24 de 2017, presentó solicitud de revocatoria directa respecto de la Resolución 089 del 20 de junio de 2017, por medio de la cual la Dirección de Comercio Exterior adoptó la determinación final del examen quinquenal en mención.

Adicionalmente, el representante legal suplente de la empresa CSP TUBO360 LTDA., a través de escrito número 1-2017-014251 de agosto 8 de 2017, presentó solicitud de revocatoria directa respecto de la Resolución 089 del 20 de junio de 2017, por medio de la cual la Dirección de Comercio Exterior adoptó la determinación final del examen quinquenal referida con anterioridad.

Los solicitantes en mención, fundamentan sus solicitudes en las causales y argumentos de hecho y de derecho citados a continuación:

1. PETICIÓN DE TENARIS TUBOCARIBE LTDA.

Solicita con base en el artículo 93 del CPACA -en especial, los numerales 1 y 3-, que se revoque directamente la Resolución 089 del 20 de junio de 2017, por ser manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico superior y causarle un agravio injustificado, por cuanto:

1.1. Manifiesta oposición de la Resolución 089 de 2017 a la Constitución Política y a la ley.

Resulta contrario a la ley que no se haya mantenido el derecho antidumping mediante Resolución número 026 de 2012 del 5 de enero de 2012 y por una vigencia de cinco (5) años, por cuanto asegura que contraviene lo establecido en los artículos 42 y 44 del CPACA; como también, lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política.

La citada resolución carece de motivación que justifique de forma razonada la decisión adoptada y, va más allá del alcance de la competencia discrecional que le otorga el ordenamiento jurídico en materia de fijación de derechos antidumping a la autoridad competente, lo cual comporta un desconocimiento de principios inherentes al núcleo esencial del derecho al debido proceso, como son los de publicidad y legalidad. Igualmente, sostiene que el derecho al debido proceso se erige en una garantía para todos los ciudadanos en el marco de cualquier actuación judicial y administrativa, cuyo núcleo esencial comprende el respeto de los principios de legalidad, publicidad, irretroactividad, favorabilidad, presunción de inocencia, doble instancia, término razonable, acceso a la administración de justicia, juez natural, defensa, audiencia bilateral y contradicción.

El anterior planteamiento impugnatorio de la presunción de validez del acto administrativo, es desarrollado por la peticionaria a través de los siguientes acápites:

  1. Desconocimiento del deber de motivación de la Resolución número 89 de junio de 2017

    Resulta imperativo colegir que la Resolución número 89 de 2017 desatendió el deber de motivación contemplado en el artículo 42 del CPACA, toda vez que no ofrece ninguna razón o justificación que explique por qué, pese a haber acreditado la muy probable recurrencia del dumping y del daño a la rama de producción nacional de tubos de entubación y de producción en un escenario de supresión de la medida, no prorrogó los derechos antidumping impuestos inicialmente en la Resolución 26 de 2012 en la misma modalidad y por el mismo término.

    En efecto, en la parte considerativa de la Resolución número 89 de 2017 se remite al Informe Técnico Final de la Subdirección de Prácticas Comerciales y presenta la conclusión del análisis de los dos escenarios en el mercado nacional de tubos de entubación y de producción, uno referido a mantener vigente las medidas antidumping y otro atinente a su eliminación.

    En este sentido, no se entiende por qué sin ninguna justificación ni estudio explicativo, se adoptó una medida alternativa, como la adoptada en la correspondiente resolución y se limitó inmotivadamente a una vigencia por el término de tres (3) años. Es decir, lo lógico, razonable y congruente era que, en consecuencia, se decidiera preservar la medida adoptada en la Resolución 26 de 2012, en la misma modalidad y por idéntico período, comoquiera que la misma fundamenta su decisión en la recomendación de la Subdirección de Prácticas Comerciales.

    Por otra parte, la Resolución 89 de 2017 también se remite a las recomendaciones del Comité de Prácticas Comerciales, en el sentido de que era procedente la modificación del monto del derecho antidumping impuesto en la Resolución 026 de 2012 "teniendo en cuenta que el comportamiento de los precios de tubos tienen una relación directa con la dinámica de los precios del petróleo".

    En relación con esta remisión, debe señalarse que no resulta válida como mecanismo de motivación del acto administrativo, en la medida en que la aludida recomendación del Comité de Prácticas Comerciales no hace parte del expediente de la actuación administrativa correspondiente al examen quinquenal de los derechos antidumping, de manera que las partes interesadas no conocen el contenido y alcance de esta recomendación. No aparece tampoco en el expediente ningún análisis o estudio que acredite esta aseveración.

    Ahora bien, resulta insuficiente y erróneo que se haya justificado la modificación de los derechos antidumping en la relación...

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