Resolución número 1530 de 2017, por la cual se modifica la Resolución 4566 de 2016 que creó el Programa 'Estado Joven' de incentivos para las prácticas laborales y judicatura en el sector público, se trasladan y adicionan recursos para su financiación y se dictan otras disposiciones - 18 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677691497

Resolución número 1530 de 2017, por la cual se modifica la Resolución 4566 de 2016 que creó el Programa 'Estado Joven' de incentivos para las prácticas laborales y judicatura en el sector público, se trasladan y adicionan recursos para su financiación y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín50208

La Ministra del Trabajo, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarlas, en particular las consagradas en el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, los numerales 1, 6 y 16 del artículo 6º del Decreto 4108 de 2011 y los artículos 2.2.6.1.7.3 y 2.2.6.1.7.7 del Decreto 1072 de 2015, en desarrollo de la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 1º del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 dispone que "El Gobierno nacional, a través delMinisterio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público";

Que el parágrafo 3º del precitado artículo señala que "A través del Mecanismo de Protección al Cesante y con cargo al Fosfec, podrá financiarse práctica laboral, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud como mecanismo para que los jóvenes adquieran experiencia laboral relacionada a su campo de estudio";

Que mediante los artículos y de la Ley 1636 de 2013, este último adicionado por el artículo 10 de la Ley 1780 de 2016, se creó el Mecanismo de Protección al Cesante y se dispuso el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), como uno de sus componentes;

Que el literal a) del artículo 4º de la misma ley señaló que la solidaridad es uno de los principios del Mecanismo de Protección al Cesante y en consecuencia es deber del Estado garantizar el respeto de este principio mediante la participación, el control y dirección del mismo;

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales son "una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividadformativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo";

Que mediante el Decreto 1376 de 2016, se adicionó al Capítulo 1º del Título 6º de la Parte 2 del Libro 2º del Decreto 1072 de 2015, la Sección 7, que reglamenta la financiación de práctica laboral, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, para adquirir experiencia laboral, en el marco de lo establecido por el parágrafo 3º del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016;

Que mediante el Decreto 1669 de 2016, se adicionaron artículos a la Sección 7 del Capítulo 1º del...

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