Resolución número 1533 de 2019, por medio de la cual se corrige el artículo 2º de la Resolución número 0960 del 12 de julio de 2019 - 4 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 816955649

Resolución número 1533 de 2019, por medio de la cual se corrige el artículo 2º de la Resolución número 0960 del 12 de julio de 2019

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín51096

La Viceministra de Políticas y Normalización Ambiental, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 5º numerales 2, 5, 14, 19 y 24 de la Ley 99 de 1993, el artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011, el artículo 2º de la Resolución 1628 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución número 0960 del 12 de julio de 2019 "Por medio de la cual se prorroga el término

de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas mediante la Resolución 1628 de 2015 y prorrogadas mediante las Resoluciones 1433 de 2017 y 1310 de 2018 y se adoptan otras determinaciones".

Que acorde a la resolución en comento, el artículo 2º estableció lo siguiente:

"Artículo 2º. Modificación de áreas. Los polígonos que modifican su extensión y los límites establecidos en las Resoluciones 1628 de 2015, 1433 de 2017 y 1310 de 2018 corresponden al Polígono 5 - Sabanas y Humedales de Arauca y al Polígono 6 -Bosques Secos del Patía, y cuentan con un área en hectáreas aproximada de 486.088 ha tal como aparece a continuación:

(subrayado fuera del texto original)".

Que una vez revisada la tabla del artículo 2º, se vislumbra un error de digitación en los valores relacionados en la columna titulada "nueva área", el cual presenta una inversión de estos, dado que el sentido correcto es:

- Polígono 5 - Sabanas y Humedales de Arauca cuenta con una nueva área de

309.791 hectáreas.

- Polígono 6 - Bosques Secos del Patía le corresponde una nueva área de 176.296 hectáreas.

Que partiendo de esto, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, establece:

Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".

Que en consideración a...

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