Resolución número 15446 de 2017, por la cual se fijan las tarifas que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control para la vigencia fiscal 2017 - 3 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678609505

Resolución número 15446 de 2017, por la cual se fijan las tarifas que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control para la vigencia fiscal 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín50222

El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales 18, 19 y 20 del artículo 4º (modificado por el artículo 6º del Decreto número 2741 de 2001), y en el numeral 18 del artículo 7º

del Decreto número 1016 de 2000 y en concordancia con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, sustituyó la tasa de vigilancia creada por el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1a de 1991 y ampliada por el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, por una contribución especial de vigilancia y fijó el método y sistema para establecer su tarifa y liquidar el monto de la misma, la cual tendrá como fin el cubrimiento de los costos y gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, y deberá ser pagada por todas las personas naturales y jurídicas sometidas a su vigilancia, inspección y control;

Que de acuerdo con lo establecido en la ley, los siguientes son los criterios a tener en cuenta en la determinación de la contribución especial de vigilancia:

"(...) 1. El total de las contribuciones corresponderá al monto del presupuesto anual de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

2. Con base en los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte que perciba el sujeto supervisado durante el periodo anual anterior, la Superintendencia de Puertos y Transporte, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0,2%) de dichos ingresos brutos. 3. La contribución deberá cancelarse anualmente, en los plazos que para tal efecto determine la Superintendencia de Puertos y Transporte". (Subrayado por fuera del texto).

Parágrafo 1º. Para efectos del presente artículo, se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, todos aquellos que recibe el supervisado por las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, durante el período anual anterior, sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones.

Parágrafo 2º. La tarifa de la contribución podrá ser diferencial dependiendo de si la supervisión es integral, objetiva o subjetiva.

Parágrafo 3º. Los concesionarios de puertos de servicio privado pagarán la contribución especial de vigilancia teniendo en cuenta como base de liquidación, la cifra resultante de multiplicar las toneladas movilizadas en el año inmediatamente anterior por la tarifa calculada anualmente por la Superintendencia de Puertos y Transporte para cada tipo de carga de acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes.

Parágrafo 4º. Para efectos del control en el pago de la contribución aquí prevista, la Superintendencia de Puertos y Transporte reglamentará la inscripción y registro de los operadores portuarios, marítimos y fluviales.

Parágrafo 5º.

Dótese de personería jurídica a la Superintendencia de Puertos y Transporte, la cual para todos sus efectos tendrá el régimen presupuestal yfinanciero aplicable a los establecimientos públicos";

Que mediante Resolución número 36699 del 1º de agosto de 2016, la Superintendencia de Puertos y Transporte adoptó la metodología para el cálculo de la Contribución Especial que por Concepto de Vigilancia deben pagar todos los Supervisados de la Superintendencia de Puertos y Transporte de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, actualizada mediante la Resolución número 13004 del 19 de abril de 2017;

Que en la metodología, se determinó la base de liquidación como el total de los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, conexas y complementarias, reportados por los vigilados para el año inmediatamente anterior al que se liquida la contribución especial a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, y señala que si la base de liquidación se calcula antes de vencer el plazo para el reporte de la información financiera ante esta Superintendencia, se deberá tomar los ingresos reportados en el penúltimo año y aplicar como factor de expansión el PIB desestacionalizado del último trimestre disponible comparativo entre t-2 y t-1. El valor resultante se multiplicará por el 95% (nivel de confianza);

Que la variación del PIB desestacionalizado del último trimestre disponible del 2015, al último trimestre disponible del año 2016, del sector transporte corresponde a 5.20%, valor que debe utilizarse como factor de expansión; al valor resultante se le aplicará un nivel de confianza del 95%;

Que los valores de ingresos estimados, aplicando la metodología antes mencionada para la vigencia 2016 se resumen en el siguiente cuadro, incluyendo el valor calculado de los ingresos de los Puertos Privados...

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