Resolución número 1559 de 2020, por la cual se modifica la Resolución número 1489 del 12 de agosto de 2020, que regula la emisión de Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa por parte del Ministerio de Cultura (artículo 180 del Plan Nacional de Desarrollo), se delegan ciertas funciones y se dictan otras disposiciones - 24 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847552567

Resolución número 1559 de 2020, por la cual se modifica la Resolución número 1489 del 12 de agosto de 2020, que regula la emisión de Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa por parte del Ministerio de Cultura (artículo 180 del Plan Nacional de Desarrollo), se delegan ciertas funciones y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín51416

La Ministra de Cultura, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren las Leyes 397 de 1997, 489 de 1998 y 1955 de 2020, así como el Decreto 2120 de 2018 y el Decreto 1080 de 2015 adicionado en lo pertinente por el Decreto 697 de 2020.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad), dispuso que la deducción tributaria por inversiones o donaciones a obras cinematográficas nacionales establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003 (Ley de Cine), modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, también cobijará a múltiples campos de proyectos de economía creativa que reciban inversiones o donaciones, en este caso previo aval en una Convocatoria de Aplicación que abra cada año el Ministerio de Cultura, así:

"Artículo 180. Proyectos de economía creativa. El Ministerio de Cultura podrá realizar una convocatoria anual de proyectos de economía creativa en los campos definidos en el artículo 2º de la Ley 1834 de 2017, así como planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008, e infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas previstos en el artículo 4º de la Ley 1493 de 2011, respecto de las cuales las inversiones o donaciones recibirán similar deducción a la prevista en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012. Los certificados de inversión que se generen para amparar el incentivo serán a la orden negociables en el mercado.

El Consejo Nacional de la Economía Naranja establecerá un cupo anual máximo para estos efectos.

Parágrafo 1º. El Ministerio de Cultura podrá definir, de considerarlo necesario, que la convocatoria se realice por intermedio de una entidad sin ánimo de lucro adscrita a esa entidad, para lo cual celebrará de manera directa el respectivo convenio. Las inversiones o donaciones que se canalicen mediante el mecanismo previsto en este artículo deberán cubrir los costos que la convocatoria demande.

Parágrafo 2º. El Gobierno nacional reglamentará la materia teniendo en perspectiva las tipologías de proyectos y sectores susceptibles de ser destinatarios del incentivo, los montos máximos que pueden ser cobijados con el mismo. En el caso de los proyectos diferentes a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR