Resolución número 156 de 2017, por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de plastificante DOP (DI 2 Ethilexilftalato) - 26 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693874757

Resolución número 156 de 2017, por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de plastificante DOP (DI 2 Ethilexilftalato)

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50368

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto número 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto número 1289 de 2015, el Decreto número 1750 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto número 1750 del 1º de septiembre de 2015 el Gobierno nacional reguló la aplicación de derechos antidumping;

Que de conformidad con el artículo 61 del Decreto número 1750 de 2015, en concordancia con el artículo 11, párrafo 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC), a petición de parte o de oficio podrá adelantarse el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresión de los mismos daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping que se pretendían corregir con las medidas adoptadas;

Que de acuerdo con los artículos 25 y 65 del Decreto número 1750 de 2015, en la determinación del mérito para iniciar una revisión o un examen quinquenal debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente por quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y en la medida de lo posible, la exactitud y pertinencia de la información y pruebas aportadas y decidir sobre la existencia de mérito para abrir investigación, con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto permitiría la continuación o la repetición del daño y del dumping que se pretendía corregir;

Que en el marco de lo establecido en los artículos 28, 65 y 66 del Decreto número 1750 de 2015, debe convocarse mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios para que los interesados en la investigación alleguen cualquier información pertinente a la misma, dentro de los términos establecidos en dichos artículos;

Que tanto los análisis adelantados por la autoridad investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación para un examen quinquenal de los derechos impuestos a las importaciones de plastificante DOP (DI 2 Ethilexilftalato), originarias de la República de Corea y México, clasificadas en la subpartida arancelaria 2917.32.00.00 se encuentran en el Expediente ED-190/493-001-67 que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, los cuales se fundamentan en los siguientes razonamientos de hecho y de derecho:

1. ANTECEDENTES

Que mediante Resolución número 005 del 16 de enero de 2014 publicada en el Diario Oficial número 49.039 del 20 de enero de 2014, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de una investigación por supuesto "dumping" en las importaciones de plastificante DOP (DI 2 Ethilexilftalato) clasificadas por la subpartida arancelaria 2917.32.00.00 originarias de la República de Corea y México;

Que a través de la Resolución número 051 del 21 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial número 49.104 del 26 de marzo de 2014, la Dirección de Comercio Exterior determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución número 005 del 16 de enero de 2014 sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de Plastificante DOP clasificadas por la subpartida arancelaria 2917.32.00.00 originarias de la República de Corea y de México;

Que con la Resolución número 173 del 20 de agosto de 2014, publicada en el Diario Oficial número 49.254 de 25 de agosto de 2014, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución número 005

del 16 de enero de 2014 a las importaciones de plastificante DOP (DI 2 Ethilexilftalato), clasificadas en la subpartida arancelaria 2917.32.00.00, originarias de la República de Corea y de México, con imposición de derechos antidumping definitivos únicamente a las importaciones de plastificante DOP (DI 2 Ethilexilftalato), clasificadas en la subpartida arancelaria 2917.32.00.00, originarias de México, consistente en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD 1,96/kilogramo y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base;

Que con ocasión de una solicitud de revocatoria directa, por medio de la Resolución número 015 del 4 de febrero de 2015 publicada en el Diario Oficial número 49.420 del 9 de febrero de 2015 la Dirección de Comercio Exterior dispuso no revocar el artículo 3º de la Resolución número 173 del 20 de agosto de 2014, que disponía no imponer derechos antidumping definitivos para las importaciones de plastificante DOP (DI 2 Ethilexilftalato), clasificadas en la subpartida arancelaria 2917.32.00.00 originarias de la República de Corea;

Que mediante Resolución número 063 del 17 de abril de 2015 publicada en el Diario Oficial número 49.489 del 21 de abril de 2015, la Dirección de Comercio Exterior ordenó abrir de oficio la Revisión Administrativa a los derechos antidumping impuestos a las importaciones de plastificante DOP clasificadas por la subpartida arancelaria 2917.32.00.00 originarias de la República de Corea, con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron la decisión de no imponer los derechos "antidumping", de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución número 0173 del 20 de agosto de 2014;

Que con la Resolución número 194 del 4 de diciembre de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49.721 de 9 de diciembre de 2015, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación de la revisión administrativa abierta de oficio mediante...

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