Resolución número 156 de 2019, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. contra la Resolución CREG 078 de 2019 - 2 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 835419737

Resolución número 156 de 2019, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. contra la Resolución CREG 078 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51184

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 078 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

En el documento 046 de 2019 se encuentra el soporte de dicha resolución donde se incluyen los criterios de revisión de la información, las bases de datos y los cálculos empleados por la Comisión para definir las variables aprobadas en la Resolución CREG 078 de 2019.

Empresas Públicas de Medellín E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2019-008044, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 078 de 2019.

En la comunicación citada se presentan los antecedentes, las razones de inconformidad y las peticiones del recurso de reposición, estas últimas se trascriben a continuación:

PETICIONES:

De conformidad con lo expuesto, se solicita:

Primero: Modificar el artículo 2º de la Resolución CREG 078 de 2019, 1. Ajustando la asignación y valoración de la UC N4L52 en los niveles 2, 3 y 4.

2. Incluyendo las redes de baja tensión asociadas con los transformadores de distribución con capacidades iguales o inferiores a 15KVA.

Segundo: Modificar el artículo 3º de la Resolución 078 de 2019, 1. Incluyendo las inversiones asociadas al sistema de gestión de activos, indicando la manera en la cual serán remuneradas estas inversiones.

2. Incluyendo los activos en el plan de inversiones de EPM, relacionados con los proyectos de conexión PCH TZII 44 kV, con código de proyecto PEI0609TYDCE32057902022 y Colanta - SE San Pedro de los Milagros 44 kV, con código de proyecto PEI0858TYDCE32056642019.

Tercero: Modificar los artículos 9º, 10, 11, 12 y 13, referentes a los indicadores de calidad teniendo en cuenta toda la información entregada al LAC respecto de la duración plena de todas las indisponibilidades reportadas.

De otro lado, revisar los cálculos definidos para los indicadores de referencia y metas de SAIDI, SAIFI, DIUG y FIUG por grupo de calidad, teniendo en cuenta los reportes de información adjuntos.

Cuarto: Modificar el artículo 7º de la Resolución CREG 078 de 2019 considerando las ventas de energía correspondientes a los mercados regulado y no regulado de otros comercializadores que atienden clientes en el mercado de comercialización de EPM.

Quinto: Realizar los ajustes a que haya lugar, derivados de las modificaciones solicitadas.

A continuación, se presenta el análisis de la Comisión sobre cada una de las peticiones realizadas.

PRIMERA PETICIÓN: Modificar el artículo 2º de la Resolución CREG 078 de

2019.

Numeral 1 de la primera solicitud

El OR señala que: se encontró que toda la fibra óptica fue asignada y valorada en el nivel de tensión 4, sin considerar que de acuerdo con lo reportado por EPM la asignación y valoración de la UC N4L52 debe hacerse en los niveles 2, 3 y 4. Por tanto, se solicita ajustar la asignación y valoración de la UC N4L52 en los niveles 2, 3 y 4.

En relación con los activos puestos en operación en el periodo 2008-2017 (CRIN) - Nivel de tensión 4, la unidad constructiva (UC) N4L52, correspondiente afibra óptica del capítulo 15 de la Resolución CREG 015 de 2018, fue reportada de acuerdo con lo definido por la Comisión en sus Circulares 029 y 051 de 2018, a través de las cuales se solicitaba indicar el nivel de tensión donde estaba instalada la fibra óptica. Al respecto, EPM reportó en los formatos CREG que la fibra instalada durante el periodo 2008-2017 se encontraba en los niveles 2, 3 y 4.

Al revisar la asignación del valor de las UC N4L52 en la base regulatoria de activos del OR, se identificó que el valor de todas las UC de este tipo fue asignado al nivel de tensión 4.

Con base en lo anterior, se ajusta la asignación del valor de las UC N4L52, incluidas en la categoría CRIN, en función del nivel de tensión reportado por el OR en el formato de información básica de líneas.

Al distribuir el valor de estas UC en los niveles de tensión 4, 3 y 2, se modifica el valor de las variables aprobadas en los artículos , , y 15 de la Resolución CREG 078 de 2019.

Numeral 2 de la primera solicitud

El OR señala que: Los 11.643 NRNj hacen parte de la inversión puesta en operación en el periodo 2008-2017 (CRIN), calculados y valorados de acuerdo con lo definido en la metodología remuneración de los activos de nivel de tensión 1, de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG 015 de 2018, la cual a su vez recoge las reglas definidas en su momento en la Resolución CREG 097 de 2008y en la Circular 013 de 2007.

En relación con lo señalado por el OR se indica lo siguiente:

  1. De acuerdo con la definición de las variables NTNj y NRNj del literal b) del numeral 3.1.1.1.4 de la Resolución CREG 015 de 2018, los transformadores y redes de conexión que atienden a un usuario se deben excluir de dichas variables y por tanto, no hacen parte de la variable CRINj 11.

  2. En la definición de activos de nivel de tensión 1 del artículo 3º de la Resolución CREG 015 de 2018, modificada por la Resolución CREG 036 de 2019, se hace una excepción y se incluyen únicamente los transformadores de conexión de capacidades iguales o inferiores a 15 kVA para ser remunerados en la base de activos sin incluir en dicha excepción las redes de conexión asociadas con estos transformadores. Por tal razón, en la aprobación de ingresos se incluyeron los transformadores de conexión de esta condición sin incluir las redes de conexión.

  3. La regla general de remuneración de los activos de uso establecida en el numeral 3.1.1.1.4 de la Resolución CREG 015 de 2018 es la misma empleada en las resoluciones CREG 082 de 2002 y 097 de 2008, dirigida a remunerar los activos de uso, es decir aquellos

    utilizados por dos o más usuarios. En la Resolución CREG 015 de 2018 se hace una excepción que incluye en la remuneración algunos transformadores de conexión, lo cual no es aplicable a las resoluciones previas.

  4. Finalmente, se indica que en la Circular CREG 013 de 2007 se solicitó la información de activos de uso de nivel de tensión 1, según lo establecido en la regulación vigente en su momento, que corresponden a aquellos con más de un usuario.

    El OR señala que: la definición de activos de Nivel de Tensión 1 de la Resolución CREG 015 de 2018, artículo 3º, incluye explícitamente los transformadores de conexión con capacidad igual o inferior a 15 kVA.

    Como se expuso anteriormente, en la definición de activos de nivel de tensión 1 del artículo 3º de la Resolución CREG 015 de 2018, modificada por la Resolución CREG 036 de 2019, se hace una excepción y se...

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