Resolución número 1562 de 2015, por medio de la cual se adopta la Escala General de honorarios para los contratos de prestación de servicios del Instituto Geográfico Agustín Codazziy se toman otras determinaciones - 17 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590288570

Resolución número 1562 de 2015, por medio de la cual se adopta la Escala General de honorarios para los contratos de prestación de servicios del Instituto Geográfico Agustín Codazziy se toman otras determinaciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín49729

El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confieren el artículo 6º del Decreto 208 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 determina que la función administrativa se desarrolla conforme a los principios constitucionales enunciados anteriormente.

Que la Ley 80 de 1993, en su artículo 24 consagra el principio de transparencia en virtud del cual puede contratarse directamente en los casos de prestación de servicios profesionales o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas. A su vez, el artículo 26 numeral 5, establece como responsabilidad de los representantes legales de las entidades estatales, la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección, en concordancia con el literal h), numeral 4 del artículo de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, que regulan la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad.

Que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define en su numeral 3, los contratos de prestación de servicios como los que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, siempre y cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

Que la entidad debe fijar la escala de honorarios para los contratos de prestación de servicios del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, estableciendo valores que estén debida y racionalmente justificados, conforme a la actividad a contratar y al tipo de perfil requerido en las áreas a su cargo.

Que adicional a la escala antes enunciada, se identificaron dentro de las labores misionales del Instituto, que existe una gran especialidad de actividades a desarrollar tanto en la Oficina de Informática y Telecomunicaciones como en la Subdirección de Geografía y Cartografía en razón de los rendimientos de producción que se requieren. Así las cosas, para el desarrollo de tales actividades se precisan de experiencia, conocimientos, formación específica y/o rendimientos mínimos que se relacionan directamente con el objeto y actividades de los Contratos de Prestación de Servicios a suscribir con el Instituto.

Que en procura de mantener una unidad normativa y un único instrumento jurídico que fije las escalas de honorarios del Instituto, se actualizará la normativa que fija la escala general mediante el presente acto administrativo, es decir que las disposiciones de la resolución en cita serán en parte reproducidas, modificadas o sustituidas por lo que en la presente se disponga.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Adoptar la Escala de Honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" y, se adopta la escala de honorarios para la Oficina de Informática y Telecomunicaciones y la Subdirección de Geografía y cartografía.

Artículo 2º Alcance.

Las escalas de honorarios fijadas por la presente resolución serán tenidas en cuenta para los Contratos de Prestación de Servicios que se suscriban en la Sede Central, Direcciones Territoriales y Unidades Operativas de Catastro del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

Artículo 3º Definiciones.

Se tendrán a efectos de la presente resolución las siguientes definiciones:

Arquitecto de software. Se define arquitecto de software al ingeniero de sistemas o electrónico que tiene experiencia mínima de dos (2) años como líder técnico de desarrollo de software, su responsabilidad es liderar y administrar soluciones integrales (información, infraestructura, software y seguridad) para resolver problemas del negocio alineados con la estrategia de TI., define e implementa el mejoramiento de los procesos de negocio, define e implementa la arquitectura de software, utiliza la metodología de desarrollo de software y genera la integralidad de las plataformas empresariales.

DBA. El Administrador de bases de datos (DBA) es el profesional responsable de los aspectos técnicos, tecnológicos, científicos, inteligencia de negocios y legales de las bases de datos. El DBA debe implementar, administrar y dar soporte de las bases de datos corporativas, responde por la integralidad de los datos y su disponibilidad, y diseña la distribución de los datos y las soluciones de almacenamiento.

Educación para el trabajo y el desarrollo humano. Es la formación que se adelanta con el fin de lograr el desarrollo de determinados conocimientos, aptitudes o habilidades. Se acreditarán mediante certificados de aprobación expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello, la intensidad horaria de los cursos se indicará en horas.

Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de...

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