Resolución número 1562 de 2018, por medio de la cual se definen los valores que representan la calidad de los puntos medidos en redes geodésicas y levantamientos geodésicos - 1 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 741323225

Resolución número 1562 de 2018, por medio de la cual se definen los valores que representan la calidad de los puntos medidos en redes geodésicas y levantamientos geodésicos

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín50733

El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confieren el Decreto 2113 de 1992 en especial el artículo 6º numeral 3, artículo 14 numeral 12 y, Decreto 208 de 2004 artículo 6º numeral 2 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto 2113 de 1992 el Instituto Geográfico Agustín Codazzi tiene como objeto desarrollar las políticas y ejecutar los planes del Gobierno nacional en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, siendo la autoridad técnica en estas materias; y de conformidad determinar las especificaciones mínimas para adelantar trabajos aerofotográficos, fotogramétricos, cartográficos, geodésicos y edafológicos;

Que mediante la Resolución 068 de 2005 se adopta como único datum oficial de Colombia el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia: MAGNA SIRGAS, actualizado mediante Resolución 715 de 2018.

Que al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", le corresponde contribuir al avance de las Infraestructuras de Datos Espaciales proporcionando el tema "control geodésico", el cual es parte de los datos fundamentales para los programas del Gobierno nacional en las materias de desarrollo socioeconómico, seguridad nacional y sistemas de información.

Que de conformidad con el Decreto 1551 de 2009 "por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi" el Instituto tiene como funciones proyectar las normas que deba expedir como máxima autoridad del país en temas técnicos relacionados con geodesia, fotogrametría, cartografía básica, geografía, ordenamiento territorial, límites de entidades territoriales y nombres geográficos.

Que la Organización de Naciones Unidas (ONU), a través de la Resolución A/ RES/69/266 del Marco de Referencia Geodésico Mundial para el desarrollo sostenible, reconoce que el Marco de Referencia Geodésico Mundial (GGRF) depende de la participación de los países de todo el mundo, y admite la necesidad de adoptar medidas para reforzar la cooperación internacional.

Que la ONU, a través de la precitada resolución, estableció un grupo de trabajo por el Comité de Expertos sobre la Gestión Mundial de la Información Geoespacial (UN-GGIM) para elaborar una hoja de ruta geodésica mundial que incluya los elementos fundamentales de la formulación y sostenibilidad del marco de referencia geodésico mundial.

Que el IGAC, como ente rector de la información geodésica nacional adopta los fundamentos científicos establecidos por la IAG y SIRGAS, para contribuir al desarrollo e implementación del IHRF (International Height Reference Frame) y del IGRF (International Gravity Reference Frame) de acuerdo a las Resoluciones números 1 y 2 emitidas por la IAG, para el establecimiento del GGRF - UN - GGIM propuesto por las naciones unidas.

Que las precisiones y órdenes definidos en la presente resolución para los puntos de control horizontales, gravimétricos y verticales, se establecen a partir de los estándares y directrices de la Unión Internacional de Geodesia y Geofísica (IUGG), organización de la que el IGAC utiliza sus metodologías científicas para el desarrollo del marco de referencia del país.

Que, en vista de las necesidades actuales de la actualización de la información geodésica y geográfica del País, se estima necesario adoptar un reglamento único por el cual se definan los valores que representan la calidad de los puntos medidos en redes geodésicas y levantamientos geodésicos, los parámetros mínimos de la construcción de redes y levantamiento geodésico, a fin de establecer estándares de calidad para que una vez validados sus contenidos pueden ser incorporados como información oficial del país, y consecuentemente utilizados por los distintos actores públicos o privados, en el marco de una apertura de datos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto

Definir los valores que representan la calidad de los puntos medidos en redes geodésicas y levantamientos geodésicos, producidos o adquiridos por las entidades públicas o generados por privados para entidades públicas cuando estos son para uso oficial, y establecer el proceso de verificación de estos..

Hacen parte integral de la presente resolución, el manual de materialización de puntos de control geodésico (Anexo número 1), el esquema de clasificación de los puntos geodésicos, (Anexo número 2), y la Representación gráfica de las superficies de referencia vertical (Anexo número 3).

Artículo 2º. Alcance. Las disposiciones contenidas en la presente resolución deben cumplirse por los generadores de información geodésica con fines de uso oficial, quienes deberán tener en cuenta los estándares de precisión aquí definidos, las reglas de procedimiento que se deben seguir para la incorporación de los nuevos puntos al Marco Nacional de Referencia, MAGNA-SIRGAS, para que se ajusten a los órdenes de precisión aquí planteados y hagan parte de la información oficial del país.

La validación del cumplimiento de los valores que representan la calidad de puntos medidos en redes geodésicas y levantamiento geodésicos, estará a cargo de la Subdirección de Geografía y Cartografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Artículo 3º. Abreviaturas. Para la presente resolución según las siguientes abreviaturas:

GNSS: Global Navigation Satellite System - Sistemas Globales de Navegación

Satelital.

IAGBN: International Absolute Gravity Basestation Network - Red Internacional de Estaciones Absolutas de Gravedad.

IGRF: International Gravity Reference Frame - Marco de Referencia Internacional de Gravedad.

IGS: International GNSS Service - Servicio Internacional GNSS.

IHRF: International Height Reference Frame - Marco de Referencia Internacional de Alturas.

ITRF: International Terrestrial Reference Frame - Marco de Referencia Geocéntrico. MAGNA: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia. NOOA: National Oceanic and Atmospheric Administration. SIRGAS: Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas. SIGNAR: Sistema Gravimétrico Nacional de Referencia.

Artículo 4º. Definiciones. Se tendrán en la presente resolución las siguientes definiciones:

Alturas Niveladas: Distancia vertical medida entre dos puntos mediante observaciones ópticas de los desniveles existentes entre ellos. Puede ser geométrica o trigonométrica y no involucran una corrección por el efecto de la gravedad. Los desniveles serán referidos al Datum Vertical de Buenaventura.

Alturas normales: están referidas desde el elipsoide de referencia hasta el teluroide, en dirección normal al elipsoide.

Alturas ortométricas: Es la distancia tomada en la dirección normal al geoide entre este y el punto de medición en la superficie terrestre. La curvatura de esta altura se debe al hecho de que la línea de la plomada coincide con el vector de gravedad a medida que atraviesa diferentes superficies equipotenciales, las cuales no son paralelas entre sí.

Anomalía de altura: Distancia entre un punto sobre el teluroide y su correspondiente punto...

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