Resolución número 1565 de 2017, por medio de la cual se establecen los términos de publicación de los proyectos de regulación normativa de carácter general de competencia de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y se toman otras determinaciones - 5 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685615057

Resolución número 1565 de 2017, por medio de la cual se establecen los términos de publicación de los proyectos de regulación normativa de carácter general de competencia de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y se toman otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín50285

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, (CAR), en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, Decreto

330 de 2007, y

CONSIDERANDO:

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, (CAR), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el artículo 29 (numeral 12) de la Ley 99 de 1993, el artículo 42 (numerales 1 y 27) de la Resolución 703 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de la cual se aprobaron los Estatutos de la CAR y el Acuerdo número 16 de 2017,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política señala como uno de los fines esenciales del Estado; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 79 de la carta fundamental establece la obligación de las entidades del Estado de garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar el derecho a un medio ambiente sano.

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que unos de los principios sobre los cuales se debe desarrollar la función administrativa es el de Publicidad.

Que la Ley 57 de 1985 "por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales", en su artículo Primero establece la siguiente obligación en cabeza de las entidades administrativas del orden nacional, departamental y municipal:

"...Artículo 1º. La Nación, los departamentos y los municipios incluirán en sus respectivos Diarios, Gacetas, o Boletines Oficiales, todos los actos gubernamentales y administrativos que la opinión deba conocer para informarse sobre el manejo de los asuntos públicos y para ejercer eficaz control sobre la conducta de las autoridades, y los demás que según la ley deban publicarse para que produzcan efectos jurídicos...".

Que en observancia del principio de Participación previsto en el numeral 6 de la Ley 1437 de 2011: "las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Que el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, establece que en virtud del principio de participación:

"Las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma...".

Que de acuerdo con el principio de Transparencia previsto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.

Que en la Sentencia C-161 de 1999 la Corte Constitucional ha manifestado:

"La democracia presupone la existencia de una opinión pública libre e informada", una opinión conformada por sujetos autónomos, libres, dotados de razón y como tales titulares del derecho deber de participación, que los habilita y obliga a ejercer las funciones de control político a las que se refiere el artículo 40 de la Constitución Política, necesarias para garantizar el equilibrio, la juridicidad y la pertinencia de las actuaciones que emanan de las autoridades de las diferentes Ramas del Poder Público. La publicidad es una condición de legitimidad, que activa el principio de obligatoriedad de la norma jurídica, pues "...es principio general de derecho que nadie puede ser obligado a cumplir las normas que no conoce...".

Así mismo y de acuerdo con la Sentencia C-646/00 de la Corte "...el principio de publicidad admite diversas...

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