Resolución número 1565 de 2020, por medio de la cual se ordena el pago y traslado de recursos del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada para los meses de abril y mayo de 2020 - 2 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847763627

Resolución número 1565 de 2020, por medio de la cual se ordena el pago y traslado de recursos del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada para los meses de abril y mayo de 2020

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51425

El Ministro del Trabajo en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto Ley 4108 de 2011, en desarrollo de lo previsto en el Capítulo V del Decreto Legislativo 770 de 2020, y conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución 1262 de 2020.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, en aplicación del artículo 215 de la Constitución Política, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

Que el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) y se dictan disposiciones en materia de recursos dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en su artículo 4º, numeral 1º definió que dicho fondo se destinará para atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, para la atención de la emergencia en virtud de la COVID-19.

Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo del 2020 se declaró el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el propósito de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19. Lo anterior, considerando que a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la economía; en el momento de expedirse el mencionado Decreto 637 de 2020, se presentaban nuevas circunstancias, como la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio, la imposibilidad de las empresas de desarrollar de manera normal su actividad comercial e industrial y la realidad que los contratos laborales se han visto afectados presentándose suspensiones y licencias no remuneradas para los...

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