Resolución número 1566 de 2020, por la cual se dictan medidas para la operación y funcionamiento del auxilio económico creado a través del Decreto Legislativo 801 de 2020 dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica - 3 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847763663

Resolución número 1566 de 2020, por la cual se dictan medidas para la operación y funcionamiento del auxilio económico creado a través del Decreto Legislativo 801 de 2020 dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51426

El Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que confiere el Decreto Legislativo 801 de 2020 expedido en desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 de 2020 "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional"; los numerales 3, 4 y 16 del artículo 2º, los numerales 5 y 13 del artículo 6º del Decreto 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional a través del Decreto 637 de mayo 06 de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa de la expansión del nuevo Coronavirus COVID-19;

Que la Organización Internacional del Trabajo en el informe denominado "Observatorio de la OIT: EL COVID 19 y el mundo del trabajo" cuarta edición del 27 de mayo de 2020 señala los gravísimos impactos que ha sufrido el empleo por cuenta del virus COVID-19; así:

"La crisis sigue provocando una reducción sin precedentes de la actividad económica y del tiempo de trabajo, y datos recientes confirman las previsiones realizadas anteriormente en materia de pérdida de horas de trabajo (véase el Anexo Técnico 1). Se estima que en el primer trimestre de 2020 se perdió un 4,8 por ciento de las horas de trabajo (lo que corresponde a alrededor de 135 millones de empleos a tiempo completo, habida cuenta de una semana laboral de 48 horas, con arreglo a la referencia actualizada a tal efecto), con respecto al cuarto trimestre de 2019. Ello constituye una ligera revisión al alza de unos 7 millones de empleos a tiempo completo desde que se publicó la tercera edición del Observatorio de la OIT, lo que pone de manifiesto que en el tercer trimestre de 2020 la crisis afectó a los mercados laborales con mayor intensidad que la prevista, en particular en los países de ingresos medianos altos o elevados de horas trabajadas. En las Américas, se prevé que se pierda el 13,1 por ciento de las horas de trabajo a lo largo del segundo trimestre, con respecto al nivel que existía antes de la crisis. En Europa y Asia Central, se prevé una pérdida del 12,9 por ciento. Las estimaciones relativas a las demás

regiones son levemente inferiores, pero en todos los casos se registran valores superiores al 9,5 por ciento. América meridional y Europa meridional y occidental son las regiones para las que se han realizado mayores revisiones al alza en materia de pérdida de horas trabajadas (en más de un punto porcentual) desde la publicación de la tercera edición del Observatorio de la OIT, lo que pone de manifiesto, respectivamente, el empeoramiento de la situación en América meridional y el hecho de que los efectos en el mercado de trabajo de las medidas adoptadas en Europa han sido más intensos de lo previsto";

Que igualmente, la Organización Internacional de Trabajo en el documento "Las normas de la OIT y el COVID-19 (coronavirus)" del 29 de mayo 2020 señaló, entre otros aspectos " que los gobiernos deberían, tan pronto como sea posible tratar de garantizar la seguridad básica del ingreso, en particular para las personas que hayan perdido sus puestos de trabajo o medios de vida a causa de la crisis; o adoptar, restablecer o ampliar el regímenes integrales de seguridad social y otros mecanismos de protección social (...)";

Que el 30 de abril de 2020, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) publicó los indicadores del mercado laboral para el mes de marzo - mes en el que iniciaron las políticas de distanciamiento social para hacerle frente a la pandemia mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020. Estos datos evidenciaron un impacto importante en el mercado laboral llegando a un indicador de desempleo del 12,6%, con un incremento significativo de la inactividad en 1,53 millones de personas pasaron de estar ocupados a estar inactivos;

Que si bien los datos del mes de marzo mostraron un impacto importante sobre el mercado laboral, los datos que entregó el Departamento Nacional de Estadística (DANE) el 29 de mayo, que miden el empleo del mes de abril, hacen aún más notorio el impacto en el mercado laboral y la capacidad de generación de ingresos de los hogares, pues la tasa de desempleo ascendió a 19.8%, la más alta durante los últimos 20...

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