Resolución número 157 de 2017, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, 'por la cual se modifica y se incorpora una medida transitoria en la Resolución CREG 063 de 2016' - 22 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 697555213

Resolución número 157 de 2017, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, 'por la cual se modifica y se incorpora una medida transitoria en la Resolución CREG 063 de 2016'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50425

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1151 de 2007, y en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, 270 de 2017, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a los dispuesto en el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 5º del Decreto 270 de 20171 y la Resolución CREG 035 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 811 del 30 de octubre de 2017 acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

Artículo 1º Hágase público el proyecto de resolución "por la cual se modifica y se incorpora una medida transitoria en la Resolución CREG 063 de 2016".
Artículo 2º

Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los cinco días (5) hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Artículo 3º Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: avenida calle 116 Nº 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@ creg.gov. co.
Artículo 4º La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2017. La Presidenta,

Rutty Paola Ortiz Jara, Viceministra de Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira.

1 Por el cual se modifica y se adiciona el Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, en relación con la participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de proyectos específicos de regulación.

proyecto de resolución

por la cual se modifica y se incorpora una medida transitoria en la Resolución CREG 063 de 2016.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1151 de 2007, y en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, 270 de 2017, y

CONSIDERANDO QUE:

En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas entre otras en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 20072, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución CREG 063 de 2016 "por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP".

En dicho acto administrativo, así como en su documento soporte, se encuentran consignadas las motivaciones, los análisis técnicos, económicos y jurídicos que sustentan la expedición de las medidas regulatorias que allí se consignan dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP, en relación con los parámetros de conducta y participación de los agentes de estas actividades, a fin de evitar que se presenten eventos que afecten el marco regulatorio y la forma como se debe realizar la prestación del servicio público domiciliario de GLP, reforzando la operatividad del esquema de responsabilidad de marca en cilindros, propiedad de los distribuidores, ordenado por la Ley 1151 de 2007. Lo anterior, luego de haberse surtido el proceso de consulta a que hace referencia el Decreto 2696 de 2004 y el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011.

Dentro de este acto administrativo se dispuso la existencia de una "capacidad de compra" determinada por esta Comisión de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º de dicha norma, atendiendo la capacidad de envase en kilogramos registrado de acuerdo con la información reportada en el Sistema Único de Información (SUI). En relación con lo anterior, el artículo 8º de la Resolución CREG 063 de 2016 establece lo siguiente:

Parágrafo 2*. La capacidad total de envase en cilindros, de propiedad del distribuidor /, en el periodo f, se calculará de la siguiente forma.

Cap. cílu = Cap. lu 4- Cap. 2U

donde.

2 Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y derogatorias que "con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso...

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