Resolución número 159 de 2014, por la cual se modifica el parágrafo 4º del artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013 - 2 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 547981130

Resolución número 159 de 2014, por la cual se modifica el parágrafo 4º del artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49353

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la CREG expidió disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013 se estableció el valor de las compensaciones que los remitentes deben pagar al transportador de gas cuando se presenten variaciones de salida superiores al 5%. También se estableció que estas compensaciones empezarán a regir el 30 de noviembre de 2014 y que hasta ese momento se dará aplicación a lo pactado por los remitentes y los transportadores sobre la materia.

Agentes del sector eléctrico han planteado inquietudes sobre la aplicación de las compensaciones por variaciones de salida establecidas en el artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013. En particular, el Consejo Nacional de Operación, CNO, del sector eléctrico y la Asociación Nacional de Empresas Generadoras, Andeg, y Gecelca solicitaron suspender la aplicación de las reglas sobre compensaciones hasta que se disponga de la adecuada flexibilidad en el sector gas para atender a tiempo los redespachos y autorizaciones desde el sector eléctrico o hasta cuando se definan las alternativas adecuadas para que la demanda eléctrica no se vea en riesgo de atención.

Algunos participantes del mercado solicitaron mayor análisis antes de dar aplicación al mecanismo de compensaciones por variaciones de salida previsto en el artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013.

El mercado secundario intradiario definido en la Resolución CREG 089 de 2013 le permitirá a los participantes del mercado manejar desbalances durante el día de gas y por tanto mitigar posibles variaciones de salida. Se espera que este mercado se dinamice una vez entre a operar el gestor del mercado en 2015.

Mediante la Resolución CREG 158 de 2014 la Comisión ordenó publicar un proyecto de...

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