Resolución número 159 de 2016, por la cual se delimita y declarada un Area de Reserva Especial en el municipio de San Juan de Rioseco, departamento de Cundinamarca - 27 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 673714465

Resolución número 159 de 2016, por la cual se delimita y declarada un Area de Reserva Especial en el municipio de San Juan de Rioseco, departamento de Cundinamarca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín50188

El Vicepresidente de Contratación y Titulación con encargo de funciones de la Vice-presidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio del encargo de funciones realizado a través de la Resolución número 771 de 12 de septiembre de 2016 y de las facultades legales conferidas por el artículo 31 de Ley 685 de 2001 modificado por el artículo 147 del Decreto-ley 0019 de 10 de enero de 2012 y, en especial, de las establecidas en el Decreto número 4134 del 3 de noviembre de 2011, Resolución número 205 del 22 de marzo de 2013 modificada por la Resolución número 698 del 17 de octubre de 2013 y la Resolución número 309 de 5 de mayo de 2016 modificada por la Resolución número 709 del 29 de agosto de 2016 de la Agencia Nacional de Minería, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, modificado por el artículo 147 del Decreto-ley 0019 del 10 de enero de 2012, estableció que la Autoridad Minera tiene la facultad para que en aquellas áreas, en donde exista explotaciones tradicionales de minería informal, por motivos de orden social o económico, delimite zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, con el objeto de adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país, cuyos beneficiarios será la misma comunidad;

Que en virtud del Decreto número 4134 del 3 de noviembre de 2011, la Agencia Nacional de Minería (ANM), ejerce actualmente entre otras, las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional;

Que mediante escrito radicado ante la Agencia Nacional de Minería bajo el número 20155510422562 de fecha 29 de diciembre de 2015 (Folios 1-9), los señores Édgar Car-dozo Serrato, identificado con la cédula de ciudadanía número 5837942, Romilio Bonilla Villarraga, identificado con la cédula de ciudadanía número 14272857, Celiano Guevara Peña, identificado con cédula de ciudadanía número 14274892, Jorge Eliécer Bonilla Villarraga, identificado con cédula de ciudadanía número 5837811 y Carlos Eduardo Ortega Páez, identificado con cédula de ciudadanía número 14271717, solicitaron la delimitación y declaración de un área de reserva especial para la explotación de material de río -arena y gravas, en la Inspección de Cambao del municipio de San Juan de Rioseco, departamento de Cundinamarca, para lo cual aportan las siguientes coordenadas iniciales del área de interés:

Área de la poligonal aportada: 274,35 hectáreas.

Que mediante Auto VPF-GF número 057 del 21 de abril de 2016 (Folios 14 y 15), la Gerencia del Grupo de Fomento de esta Vicepresidencia, requirió a los peticionarios para que aclararan y allegaran, en el término de un (1) mes, las fotocopias de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los interesados, la descripción de las características sociales y económicas del área de interés, plano que permitiera identificar el área solicitada y los frentes de explotación con sus respectivas coordenadas, descripción detallada de cada una de las explotaciones mineras realizadas, documentos de índole comercial y técnica de cada uno de los peticionarios, con el fin de subsanar la petición de declaración y delimitación del área de reserva especial solicitada ante esta entidad;

Que el Auto VPF-GF número 057 del 21 de abril de 2016, fue notificado por Estado número 055 de 25 de abril de 2016, conforme obra a folio 16 del expediente que nos ocupa;

Que mediante escrito radicado bajo el número 20165510151702 de 12 de mayo de 2016, los señores Édgar Cardozo Serrato, Romilio Bonilla Villarraga, Celiano Guevara Peña, Jorge Eliécer Bonilla Villarraga y Carlos Eduardo Ortega Páez, mediante apoderado, aportaron los documentos tendientes a acatar el requerimiento formulado por la autoridad minera;

Que mediante informe de evaluación documental emitido el día 1º de agosto de 2016 (Folios 68 al 70), el Grupo de Fomento de esta Vicepresidencia, adelanta la revisión documental de las pruebas aportadas por los peticionarios dejando la siguiente observación y recomendando realizar la visita de verificación de tradicionalidad:

"Teniendo en cuenta la existencia de indicios reflejados en las declaraciones realizadas deforma escrita por el propietario del predio donde los solicitantes vienen desarrollando la actividad minera donde se manifiesta que existe un convenio entre ambas partes, declaraciones de volqueteros que manifiestan que los solicitantes del área de reserva especial han trabajado por más de 20 años como paleros de extracción y cargue de material de arrastre del río seco ubicado en el lindero entre los municipios de San Juan de Rioseco y

Beltrán, información que es certificada por la alcaldía municipal de San Juan de Rioseco por medio del suscrito Inspector Municipal de Policía de Cambao municipio de San Juan de Rioseco-Cundinamarca, donde se manifiesta que los señores Édgar Cardozo Serrato, identificado con cédula de ciudadanía número 5837942, Romilio Bonilla Villarraga, identificado con cédula de ciudadanía número 14272857, Celiano Guevara Peña, identificado con cédula de ciudadanía número 14274892, Jorge Eliécer Bonilla Villarraga, identificado con cédula de ciudadanía número 5837811 y Carlos Eduardo Ortega Páez, identificado con cédula de ciudadanía número 14271717, residen con su familia desde hace más de 20 años en la localidad de Cambao y su fuente de trabajo siempre ha sido extrayendo material del río y así obtienen su sustento económico.

De esta manera se determina procedente la visita de verificación de tradicionalidad, ya que se evidencia el desarrollo de una actividad minera desde antes de la promulgación del Código de Minas Ley 685 del 2001. (...)";

Que de igual forma, se solicita el correspondiente reporte gráfico para establecer el área de reserva especial de acuerdo con las últimas coordenadas aportadas por los peticionarios (Folio 74), reporte que es allegado por parte de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación conforme obra a Folios 84 y 85 y en donde se define el área susceptible de declarar y la localización de los frentes de explotación indicados por los interesados;

Que atendiendo a lo dispuesto por la Resolución número 0205 de 2013 modificada por la Resolución número 698 de 2013 de esta Agencia Nacional de Minería y por medio de las cuales se establece el procedimiento para delimitar y declarar las áreas de reserva especial a las que hace alusión el artículo 31 del Código de Minas, se programó la correspondiente visita de verificación de la tradicionalidad de los trabajos mineros y delimitación del área solicitada, visita que fue comunicada mediante Oficio ANM números 20164100278711, 20164100284501 y 20164100278701 de fecha 4 y 11 de agosto de 2016 (Folios 71 al 73), respectivamente, tanto al señor Alcalde del municipio de San Juan de Rioseco, como a los interesados e Inspector de Policía de Cambao de San Juan de Rioseco;

Que la práctica de la visita de verificación del área de reserva especial solicitada para la explotación de material de río y ubicada en la Inspección de Cambao del municipio de San Juan de Rioseco-Cundinamarca, se llevó a cabo los días 17 al 19 de agosto de 2016 (Folio 90 vuelto), cuyos resultados se plasmaron en el "Informe de Verificación en Campo Tradicionalidad Área de Reserva Especial artículo 31 de la Ley 685 de 2001" de fecha 5 de septiembre de 2016 (Folios 88 al 156), en el que se determinó:

"(■■■)

6. Información general de la zona. Localización.

El municipio de San Juan de Rioseco se encuentra ubicado en el Occidente del departamento de Cundinamarca, sobre la vertiente Occidental del Ramal Oriental de la Cordillera de los Andes, que atraviesa el territorio colombiano de Sur a Norte. Pertenece a la provincia del Magdalena Centro. Su posición geográfica está enmarcada por las siguientes coordenadas: X: 1'015.000 - 1'042.500 Y: 924.375 - 957.500. El área del municipio se distribuye entre los pisos térmicos cálido y templado en mayor proporción y una mínima porción en el piso térmico frío; adicionalmente la vocación del territorio...

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