Resolución número 1590 de 2020, por medio de la cual se levanta la suspensión de términos señalada en la Resolución número 784 del 17 de marzo de 2020, modificada por la Resolución número 0876 del 1º de abril de 2020, respecto de los trámites administrativos, investigaciones y procesos disciplinarios en el Ministerio del Trabajo - 9 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849472273

Resolución número 1590 de 2020, por medio de la cual se levanta la suspensión de términos señalada en la Resolución número 784 del 17 de marzo de 2020, modificada por la Resolución número 0876 del 1º de abril de 2020, respecto de los trámites administrativos, investigaciones y procesos disciplinarios en el Ministerio del Trabajo

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51432

El Ministro del Trabajo, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 y el artículo 60 de la Ley 489 de 1998, así como en el numeral 15 del artículo del Decreto número 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 y mitigar sus efectos.

Que mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional, por la crisis generada por COVID-19.

Que mediante Resolución número 0784 del 17 de marzo de 2020, el Ministerio del Trabajo adoptó medidas transitorias por motivo de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, las cuales versan sobre la suspensión temporal de algunas actividades realizadas por este Ministerio, de acuerdo con el cumplimiento de normas procesales y el estado de emergencia declarado.

Que mediante Circular número MJD-CIR20-0000015-GCE-2100 del 17 de marzo de 2020, el Ministerio de Justicia señaló medidas de contingencia generada por el COVID-19, entre las cuales, se indicó "se recomienda la realización de audiencias virtuales hasta tanto cesen los motivos que dieron origen a la emergencia sanitaria, para lo cual es menester el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) (...)".

Que mediante Resolución número 083 del 19 de marzo de 2020, el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo ordenó ejercer de manera oficiosa el poder preferente de todos los trámites radicados o que se requieran en todas las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales denominados "Autorización a empleador para la suspensión temporal de actividades hasta por 120 días", por el que se adelantan todas las solicitudes de suspensión de contratos de trabajo y sobre "Autorización al empleador para despido colectivo de trabajadores por clausura de labores total o parcial, en forma definitiva o temporal" de conformidad con el estado de...

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