Resolución número 15908 de 2017, por medio de la cual se establece el Reglamento Interno para el trámite de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias sobre las materias de competencia del Ministerio de Educación Nacional, se deroga la Resolución 864 de mayo 10 de 2001, y se adoptan otras disposiciones - 14 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 691444649

Resolución número 15908 de 2017, por medio de la cual se establece el Reglamento Interno para el trámite de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias sobre las materias de competencia del Ministerio de Educación Nacional, se deroga la Resolución 864 de mayo 10 de 2001, y se adoptan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50325

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, y el artículo 2.2.3.12.11 del Decreto 1069 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política establece en el artículo 23 el derecho fundamental de petición, según el cual, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta respuesta dentro de los términos establecidos en la ley.

Que el artículo 74 de la Constitución Política consagra que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que la ley los considere como reservados.

Que el artículo 5º de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", consagró como derecho de las personas, "Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto".

Que la Ley 1712 de 2014, "por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones" se encuentra reglamentada en el Decreto 1081 de 2015 en donde se encuentran las disposiciones relacionadas con el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho, las excepciones a la publicidad de información, su adecuada publicación y divulgación, la recepción y respuesta a solicitudes de acceso a esta, su adecuada clasificación y reserva, la elaboración de los instrumentos de gestión de información, así como el seguimiento de la misma.

Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, "Las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo", lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.12.11 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho que ordena a las autoridades regular la "tramitación interna de las peticiones verbales que les corresponda resolver y la manera de atenderlas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo y en cumplimiento de los términos legales".

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 34.8 del artículo 34 del Decreto 5012 de 2009, por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se definen las funciones de sus dependencias, corresponde a la Secretaría General, entre otras, "Recibir, registrar, gestionar y efectuar seguimiento a las consultas, quejas o reclamos que presentan los ciudadanos a través de diferentes medios, de manera que se garantice una respuesta efectiva, oportuna y completa a clientes y usuarios".

Que por lo anterior, y en atención a lo dispuesto en las disposiciones normativas anteriormente citadas, se considera necesario expedir una nueva reglamentación que actualice el trámite interno de los derechos de petición, quejas, reclamos y sugerencias de competencia del Ministerio de Educación Nacional, con el fin de adaptar dicho trámite a las nuevas disposiciones legales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I Artículos 1 a 5
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

Reglamentar el trámite interno de los derechos de petición que se formulen ante el Ministerio de Educación Nacional, dentro del marco de su competencia constitucional y legal, en concordancia con lo dispuesto en el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a todas las dependencias del Ministerio de Educación Nacional, conforme con la estructura y organización contenidas en el Decreto 5012 de 2009, y las normas que lo modifiquen y adicionen.

Artículo 3º Derecho de petición.

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

Artículo 4º Modalidades del Derecho de Petición.

El derecho de petición podrá ser presentado en cualquiera de las siguientes modalidades:

  1. Derecho de petición de interés general: es la solicitud en la que el asunto objeto de la petición no afecta de manera individual y directa al solicitante, sino que se hace por motivos de conveniencia general.

  2. Derecho de petición de interés particular: es la solicitud en la cual el asunto objeto de petición afecta, interesa o guarda relación directa con el peticionario y de acuerdo con su finalidad, puede tratarse también de una queja, reclamo o manifestación. En este último evento el Ministerio deberá emitir una respuesta en la que le indique al solicitante que su solicitud está sujeta a un trámite administrativo que se regula por procedimientos y plazos determinados en la ley.

  3. Derecho de petición de documentos y de información: tiene como objeto indagar sobre un hecho, acto o actuación administrativa que corresponda a la naturaleza y finalidad del Ministerio de Educación Nacional, así como a la solicitud de expedición de copias o desglose de documentos que reposen en sus archivos.

  4. Derecho de petición de formulación de consultas: Es la facultad que tiene toda persona para solicitar que se dé respuesta a una consulta en relación con las materias a cargo de este Ministerio, la cual se somete a consideración del mismo para su concepto.

  5. Queja: es la manifestación de inconformidad de una persona natural o jurídica con respecto al actuar o conducta de un servidor público del Ministerio y que puede repercutir en una investigación disciplinaria o fiscal, según corresponda. En este evento el Ministerio deberá emitir una respuesta en la que le indique al solicitante que su solicitud está sujeta a un trámite administrativo que se regula por procedimientos y plazos determinados en la ley.

  6. Reclamo: es la manifestación de inconformidad de una persona natural o jurídica sobre el incumplimiento de alguna de las características del servicio público prestado por el Ministerio.

  7. Sugerencia: es una recomendación o propuesta que formula un ciudadano para el mejoramiento de las funciones, servicios, metas y objetivos del Ministerio de Educación Nacional. Debe resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción.

  8. Solicitudes de congresistas: son aquellas presentadas por los senadores y representantes a la Cámara del Congreso de la República, en ejercido de sus funciones, según lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley 5a de 1992.

CAPÍTULO II Artículo 5

DE LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 5º Principios orientadores de la actuación administrativa.

Los servidores del Ministerio tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en general, conforme a las normas de esta parte primera.

En virtud del principio de economía, se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa.

En virtud del principio de celeridad, el Ministerio de Educación tendrá el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirá los trámites innecesarios, utilizará formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve al Ministerio de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados.

El retardo injustificado es causal de sanción disciplinaria, que se puede imponer por actuación de oficio o por queja del interesado.

En virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales. Las nulidades que resulten de vicios de procedimiento podrán sanearse en cualquier tiempo a petición del interesado.

En virtud del principio de imparcialidad el Ministerio actuará teniendo en cuenta que los procedimientos deben asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación: por consiguiente, deberán brindar un tratamiento igualitario, respetando el orden en que actúen ante ellos.

En virtud del principio de publicidad, el Ministerio dará a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordena la ley. En virtud del principio de contradicción, los interesados tendrán oportunidad de conocer y de controvertir esas decisiones por los medios...

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