Resolución número 1593 de 2019, por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en contra del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil - 15 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 826951145

Resolución número 1593 de 2019, por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en contra del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil

EmisorVarios - Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51138

El Representante Legal del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 6º del Decreto 1060 de 1986 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que, la Contaduría General de la Nación, a través de la Resolución 356 de 5 de septiembre de 2007, adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, el cual incorpora en su capítulo V el procedimiento contable a cargo de las Entidades Estatales para el reconocimiento y revelación de procesos judiciales adelantados en su contra, señalándose en él que las demandas que se interpongan contra la Entidad han de reconocerse en cuentas de orden acreedoras contingentes, para lo cual, con la notificación de la demanda en la Entidad respectiva ha de constituirse la eventual responsabilidad contingente.

Que, el Decreto 1069 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", en su artículo 2.2.3.4.1.10, numerales 4 y 5, establece como funciones de los apoderados de cada una de las Entidades del Estado:

"(...) 4. Calificar el riesgo en cada uno de los procesos judiciales a su cargo, con una periodicidad no superior a seis (6) meses, así como cada vez que se profiera una sentencia judicial sobre el mismo, de conformidad con la metodología que determine la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

(.) 5. Incorporar el valor de la provisión contable de los procesos a su cargo, con una periodicidad no superior a seis (6) meses, así como cada vez que se profiera una sentencia judicial sobre el mismo de conformidad con la metodología que se establezca para tal fin".

(.)"

Que, laAgencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), mediante Resolución número 353 del 1º de noviembre de 2016, adoptó una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en su contra; metodología que de acuerdo con la Circular Externa número 09 del 17 de noviembre de 2016 expedida por la ANDJE, puede ser utilizada por las Entidades Públicas del orden nacional que así lo consideren.

Que, la Resolución 116 de 6 de abril de 2017 de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación, "por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo" en su numeral 2, "Reconocimiento de Obligaciones y Revelación de Pasivos Contingentes", dispone en el numeral 2.1 que con la admisión de demandas y conciliaciones extrajudiciales interpuestas por un tercero en contra de la Entidad se evaluará la probabilidad de pérdida del proceso, a fin de identificar si existe una obligación remota, posible o probable, para lo cual la Entidad ha de emplear una metodología que se ajuste a los criterios de reconocimiento y revelación del marco normativo para Entidades de Gobierno y si se considera que la metodología contenida en la Resolución 353 de 2016 de la ANDJE se ajusta a las condiciones del proceso, podrá emplear dicha metodología.

Que, en atención a lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la adopción de la metodología mencionada en los considerandos precedentes, a fin de poder realizar la estimación de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones y trámites arbitrales en contra de la Entidad.

Que, en mérito de todo lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto:

Adoptar en el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones...

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