Resolución número 1606 de 2015, por la cual se reglamenta el artículo 4º de la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras disposiciones - 16 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 578438214

Resolución número 1606 de 2015, por la cual se reglamenta el artículo 4º de la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49575

EL Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 4º de la Ley 1630 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que el numeral 2 del artículo 2º del Decreto ley 3570 de 2011 le asigna al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la función de diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos.

Que el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, le asigna como función a las Autoridades Ambientales Competentes la de ejercer como máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Soste- nible, (MADS).

Que el artículo 4º de la Ley 1630 de 2013, establece que el MADS reglamentará las condiciones y requisitos ambientales por medio de los cuales las Entidades Desin-tegradoras y/o Centros de Tratamiento de Vehículos Fuera de Uso, deben desarrollar el proceso de desintegración física total vehicular.

Que el artículo 8º de la Ley 688 de 2001 determina que los vehículos del parque automotor de servicio público que sean objeto de reposición, deben ser sometidos a un proceso de desintegración física total.

Que igualmente, el artículo 2.2.1.7.7.2, Sección 7, Capítulo VII, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, señala que los vehículos de carga a reponer se deben someter previamente al proceso de desintegración física.

Que mediante la Resolución número 646 de 2014, el Ministerio de Transporte reglamenta el procedimiento para la cancelación de la licencia de tránsito así como los requisitos que deben cumplir las Entidades Desintegradoras para obtener la habilitación por parte del Ministerio de Transporte para realizar la desintegración física de vehículos automotores en el país.

Que el literal h) del artículo 3º, ibídem, establece como requisito para la habilitación de las Entidades Desintegradoras, la presentación del certificado expedido por la autoridad ambiental competente, en el que se autorice la actividad de desintegración vehicular, de conformidad con los requisitos que establezca el MADS.

Que el literal k) del artículo 14, ibídem, establece como obligación de las Entidades Desintegradoras, contar con un registro de información sobre el proceso de desintegración vehicular que incluya los aspectos que establezca el MADS.

Que mediante Oficio 8240-E2-37750 de 28 de noviembre de 2014, el MADS sometió a consideración de la Superintendencia de Industria y Comercio el proyecto de resolución, "por la cual se reglamenta el artículo 4º de la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras disposiciones", con el fin de adelantar el trámite de abogacía de la competencia.

Que mediante Oficio 14-236641-5-0 de 17 de diciembre de 2014, suscrito por el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, con radicado MADS 4120-E1-43542 del 22 de diciembre de 2014, la SIC manifestó no tener objeciones en materia de competencia al proyecto de resolución remitido, como quiera que "no advierte disposiciones que puedan impactar para la dinámica competitiva del mercado, aunado al reconocimiento de las políticas ambientales que se persiguen con la expedición de la misma".

Que de acuerdo con el Oficio 20155010087551 de 26 de mayo de 2015 con radicado MADS 4120-E1-17882 de 1 de junio de 2015, el Departamento Administrativo de la Función Pública, señaló que el trámite de "Certificación ambiental para la desintegración vehicular" se ajusta a la política de racionalización de trámites y responde a los principios señalados en el Decreto ley 019 de 2012.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto, alcance y definiciones

Artículo 1º Objeto.

L a presente resolución tiene por obj eto reglamentar las condiciones y requisitos ambientales que las Entidades Desintegradoras o Centros de Tratamiento de Vehículos al Final de su Vida Útil, en adelante denominadas Entidades Desintegradoras, deben cumplir para desarrollar el proceso de desintegración de vehículos automotores.

La presente regulación se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad ambiental vigente, en especial la relativa a las normas de emisiones atmosféricas, ruido, vertimientos líquidos, residuos peligrosos, residuos no peligrosos y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), entre otras.

Artículo 2º Alcance.

Las disposiciones de la presente resolución se aplican en el territorio nacional a las Entidades Desintegradoras y Autoridades Ambientales Competentes.

Artículo 3º Definiciones

. Para la aplicación e interpretación de los términos empleados en la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

Autoridad ambiental competente. Son las Corporaciones Autónomas Regionales, las Autoridades Ambientales Urbanas de que trata el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, las Áreas Metropolitanas a que refiere el literal j) del artículo de la Ley 1625 de 2013, y los Establecimientos Públicos de que tratan...

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