Resolución número 16088 de 2018, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para contratar los bienes y servicios requeridos para llevar a cabo la elección de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha- La Guajira, a realizarse el 2 de diciembre de 2018 - 14 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746179613

Resolución número 16088 de 2018, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para contratar los bienes y servicios requeridos para llevar a cabo la elección de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha- La Guajira, a realizarse el 2 de diciembre de 2018

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50777

El Gerente del Talento Humano Delegado mediante Resolución número 15969 del 13 de noviembre de 2018, de las labores administrativas y técnicas de las diferentes dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Decreto-ley 1010 de 2000, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1882 de 2018, el Decreto Reglamentario 1082 de 2015 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro del ámbito de su competencia otorgada por la Constitución Política de Colombia de 1991 en los artículos 120 y 266, orienta su misión a organizar y dirigir las elecciones para cargos de elección popular, así como la organización de los mecanismos de participación ciudadana que involucran el ejercicio del derecho al sufragio, tales como plebiscitos, referendos, consultas populares, revocatorias del mandato, entre otros.

Que la Constitución Política en su artículo 103, establece como mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. Igualmente, el artículo 258, enfatiza que el derecho al voto debe realizarse de forma secreta por los electores utilizando cubículos individuales o medios electrónicos o informáticos y que la Organización Electoral debe suministrar instrumentos para identificar con claridad a los votantes.

Que el Decreto-ley 1010 de 2000, consagra como misión y función principal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la de garantizar la organización y transparencia del proceso electoral, la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales, contribuir al fortalecimiento de la democracia mediante su neutralidad y objetividad.

Que para garantizar el derecho al sufragio, facilitar y fomentar el ejercicio de este derecho a los ciudadanos y lograr su efectiva y clara identificación en los procesos electorales, se hace necesario la consecución de todos los bienes y servicios que se requieren para el desarrollo de las elecciones que se convoquen por las autoridades competentes fuera de los calendarios ordinarios (elecciones nuevas o complementarias "atípicas"), con el fin de cubrir las faltas absolutas de los dignatarios del orden Departamental o Municipal, como es el caso del Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha - La Guajira.

Que por haberse configurado la falta absoluta del Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha - La Guajira faltando más de dieciocho (18) meses para la terminación del periodo constitucional, el Presidente de la República expidió el Decreto número 1881 del 5 de octubre de 2018, mediante el cual "se designa un Alcalde encargado del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira, se convoca a elecciones para elegir alcalde y se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las mismas".

Que el artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 establece: "(...) En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones (.) Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente".

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, es la encargada de organizar y dirigir estos procesos electorales dentro del marco de su competencia, para lo cual debe contar con los recursos que le permitan desarrollar las actividades inherentes al proceso electoral.

Que la Directora de Gestión Electoral fijó el calendario electoral de las actividades a llevar a cabo para la organización de la elección de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha - La Guajira, que se llevará a cabo el 2 de diciembre de 2018.

Que el Gerente de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Registrador Delegado en lo Electoral y el Gerente del Talento Humano, mediante Oficios GI - 1536 del 11 de octubre de 2018, RDE-0258 del 16 de octubre de 2018 y memorando radicado 217777 del 19 de octubre del mismo mes y año, solicitaron a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Entidad gestionar los recursos para llevar a cabo la elección de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha - La Guajira, que se llevará a cabo el 2 de diciembre de 2018.

Que la Gerencia Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Comunicación GAF-DF-GP-420 de fecha 22 de octubre de 2018 y radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2018-103769 de fecha 23 de octubre de 2018, solicitó el cambio de destinación de los recursos por valor de $2.464.167.728 correspondientes a los saldos de elecciones de Congreso, Presidente y su fórmula vicepresidencial, primera y segunda vuelta, del año 2018, con el fin de contratar los bienes y servicios requeridos para llevar a cabo la elección de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha - La Guajira, que se llevará a cabo el 2 de diciembre de 2018.

Que en dicho oficio, se expusieron a título de justificación los aspectos legales, técnicos y económicos que se tomaron como base para solicitar recursos para contratar los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de la elección de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha - La Guajira, a realizarse el 2 de diciembre de 2018, discriminando cada una de las...

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