Resolución número 1616 de 2017, por la cual se crea el Programa Arte y Cultura para la Paz en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, para promover el empleo y el emprendimiento - 2 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678425833

Resolución número 1616 de 2017, por la cual se crea el Programa Arte y Cultura para la Paz en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, para promover el empleo y el emprendimiento

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín50221

La Ministra del Trabajo, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial de las conferidas en el numeral 2 del artículo 6º del Decreto-ley 4108 de 2011 y los artículos 2.2.6.1.3.12, 2.2.6.1.3.17 y 2.2.6.1.9.2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política, consagra el derecho fundamental al trabajo, estableciendo que "(...) el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado";

Que el inciso segundo del artículo 334 de la Constitución Política, dispone que el Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones;

Que la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante, que tiene como finalidad entre otras, la articulación y ejecución de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo;

Que el Mecanismo de Protección al Cesante está integrado por el Servicio Público de Empleo, el componente de capacitación para la inserción y la reinserción laboral, el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), las cuentas de cesantías de los trabajadores y el componente de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial, siendo responsabilidad del Gobierno nacional la dirección, orientación, regulación, control y vigilancia de los esquemas que conforman dicho mecanismo;

Que el artículo 19 de la ley en mención, creó el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), cuyo objeto será el de "(...) financiar el Mecanismo de Protección al Cesante y las acciones que de este se desprendan con el fin de proteger de los riesgos producidos por las fluctuaciones en los ingresos que, en periodos de desempleo, enfrentan los trabajadores y que facilite la adecuada reinserción de los desempleados en el mercado laboral";

Que el artículo 2.2.6.1.3.12. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, define las subcuentas que componen el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec);

Que la Ley 1780 de 2016 modificó el Mecanismo de Protección al Cesante y, en consecuencia, dispuso entre otras cosas, en su artículo 9º que "El Gobierno nacional definirá alternativas para el desarrollo de programas de empleo, emprendimiento y/o desarrollo empresarial, en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, los cuales serán financiados con cargo al Fosfec";

Que el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1780 de 2016, establece la potestad para que las Cajas de Compensación Familiar, a través del Mecanismo de Protección al Cesante y con cargo al Fosfec, puedan "(...) financiar y operar programas y proyectos relacionados, con la promoción de empleo y el emprendimiento, el desarrollo de obras en los territorios, la generación de ingresos, el impulso y financiamiento de las actividades agropecuarias, la promoción de la asociatividad y el desarrollo de proyectos productivos, entre otros"...

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