Resolución número 1618 de 2017, por la cual se crea el Programa 'Formando Paz', en el marco delMecanismo de Protección al Cesante, para promover la generación de capacidades y la formación para el trabajo de organizaciones de economía social y solidaria - 2 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678425965

Resolución número 1618 de 2017, por la cual se crea el Programa 'Formando Paz', en el marco delMecanismo de Protección al Cesante, para promover la generación de capacidades y la formación para el trabajo de organizaciones de economía social y solidaria

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín50221

La Ministra del Trabajo, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial de las conferidas en el numeral 2 del artículo del Decreto 4108 de 2011 y el parágrafo 1º del artículo 2.2.6.1.9.2 del Decreto 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que "La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento";

Que el artículo 54 ibídem, establece que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran;

Que el inciso segundo del artículo 334 de la Constitución Política, dispone: "El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones";

Que la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante, con el fin de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de empleo;

Que el artículo 2º de la citada norma, adicionado por el artículo 10 de la Ley 1780 de 2016, señala que el mecanismo de Protección al Cesante está integrado por el Servicio Público de Empleo, un componente de capacitación para la inserción y reinserción laboral, el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante ('Fosfec'), las Cuentas de Cesantías de los Trabajadores y un componente de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial, siendo responsabilidad del Gobierno nacional la dirección, orientación, regulación, control y vigilancia de los esquemas que conforman dicho mecanismo;

Que el parágrafo 2º del artículo 6º ibídem, precisa que las Cajas de Compensación Familiar, podrán utilizar los recursos del Fosfec para financiar la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo y los procesos de capacitación para la población desempleada;

Que el artículo 19 de la citada ley creó el Fosfec, "cuyo objeto será financiar el Mecanismo de Protección al Cesante y las acciones que de este se desprendan, con el fin de proteger de los riesgos producidos por las fluctuaciones en los ingresos que, en periodos de desempleo, enfrentan los trabajadores y que facilite la adecuada reinserción de los desempleados en el mercado laboral";

Que el artículo 2.2.6.1.9.2 del Decreto 1072 de 2015, señala los programas y proyectos susceptibles de ser financiados y desarrollados con cargo al Fosfec, para impulsar el desarrollo económico y social en zonas rurales y de posconflicto;

Que el parágrafo primero del artículo citado, indica que el Ministerio del Trabajo definirá los programas y proyectos que podrán desarrollar las Cajas de Compensación Familiar y establecerá sus lineamientos y criterios de priorización y focalización, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Interinstitucional del Posconflicto;

Que el artículo 2.2.6.1.3.12. del Decreto 1072 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 454 de 2017, estableció que la administración de los recursos del Fosfec se regirá por cuatro reglas; la primera estipula "Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), se destinarán y deberán ser contabilizados en una cuenta especial independiente y desagregada en seis (6) subcuentas", de las cuales la 1.3 se destina para "Programas de capacitación para la reinserción laboral y el emprendimiento";

Que el artículo 8º de la Resolución 5215 de 2016, dispone que, una vez descontados los recursos citados en sus artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º, los saldos restantes de la vigencia del año 2015 del Fosfec, serán destinados de acuerdo con los lineamientos y para los fines que establezca el Ministerio del Trabajo, en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante;

Que el artículo 2º del Decreto 4108 de 2011, señala como funciones del Ministerio del Trabajo...

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