Resolución número 162 de 2015, por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa TGI S. A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG número 126 de 2010 en aquellos gasoductos que cumplieron la vida útil normativa en 2014 o antes - 23 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588422126

Resolución número 162 de 2015, por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa TGI S. A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG número 126 de 2010 en aquellos gasoductos que cumplieron la vida útil normativa en 2014 o antes

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49705

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos números 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible "es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas

por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria".

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, (CREG), la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Mediante la Resolución número 126 de 2010 la CREG estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema de cargos del sistema nacional de transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

El artículo 14 de la Resolución CREG número 126 de 2010, modificado por el artículo 2º de la Resolución CREG número 066 de 2013, prevé lo siguiente:

Artículo 14. Inversión a reconocer en activos que hayan cumplido la Vida Útil Normativa. Para aquellos activos en servicio, exceptuando terrenos y edificaciones, cuya Vida Útil Normativa se cumpla en el presente período tarifario, se aplicará el siguiente procedimiento:

a) Un año antes del cumplimiento de la Vida Útil Normativa del activo, el transportador, mediante comunicación escrita, deberá solicitar a la CREG el inicio de una actuación administrativa en los términos definidos en el presente artículo.

b) La Comisión dará inició a la actuación administrativa que contendrá las siguientes etapas:

1. La Comisión designará un perito para la estimación del costo de reposición a nuevo del activo.

Para la contratación del perito, la Comisión seleccionará a uno de una lista conformada previamente por la misma entidad, la cual será de público conocimiento, atendiendo a un criterio de menor costo, de acuerdo con las propuestas económicas que se presenten. Los peritos que conformarán la lista deberán ser personas naturales y/o jurídicas con más de diez (10) años de experiencia total en el diseño y estructuración y/o en la ejecución y/o en la auditoría técnica de proyectos de transporte de gas natural. Esta experiencia deberá corresponder a proyectos de transporte de gas natural desarrollados en al menos tres (3) países.

El perito realizará todas las actividades determinadas en el acto administrativo que expida la CREG.

2. A partir del ejercicio de valoración realizado por el perito la Comisión contará con un (1) Mes para realizar análisis propios con el fin de determinar el costo de reposición a nuevo del activo - .

3. La Comisión, una vez transcurrido elperíodo correspondiente notificará a la empresa transportadora lo siguiente:

i. El valor a reconocer por el activo si continúa en operación. Este valor remunerará todas las inversiones en reparaciones que se requieran y será determinado como sigue:

Estos valores se reconocerán al transportador por un período de veinte (20) años.

c) La empresa transportadora deberá informar a la Comisión acerca de la decisión tomada dentro del mes siguiente a la fecha de notificación. El transportador reportará alguna de las siguientes decisiones:

1. Continuar operando el activo existente: En tal caso deberá solicitar a la Comisión un ajuste de los cargos regulados a que haya lugar. Este ajuste se determinará de conformidad con el valor VAOt

2. Reposición del activo: En tal caso, la empresa transportadora deberá solicitar un ajuste de los cargos regulados una vez el nuevo activo entre en operación. Durante el período comprendido entre la fecha en que el activo existente cumpla la Vida Útil Normativa y la fecha de entrada en operación del nuevo activo se reconocerá el valor de VAOt, siempre y cuando el activo a reponer se haya mantenido en operación.

Para efecto del cálculo tarifario la CREG calculará el Factor de Utilización y de ser necesario ajustará las demandas hasta alcanzar el Factor de Utilización Normativo. Las demás variables del cálculo tarifario no serán sujetas de modificación.

Parágrafo 1º. En ningún caso se efectuarán modificaciones al monto de las inversiones existentes, ocasionadas por reemplazos de activos propios de la operación antes de concluir su Vida Útil Normativa.

Parágrafo 2º. Si un transportador no solicita oportunamente el inicio de la actuación administrativa de que trata el literal a) del presente artículo, la inversión asociada a dicho activo será igual a cero para efectos regulatorios a partir de la fecha en que cumpla

la Vida Útil Normativa y la CREG procederá, de oficio, a ajustar los cargos regulados vigentes considerando el activo con este último valor.

La empresa TGI S. A. E.S.P., en adelante TGI, mediante las siguientes comunicaciones solicitó a la CREG iniciar las actuaciones administrativas a fin de determinar el valor de la inversión a reconocer por 11 activos que a juicio de la empresa cumplían el período de vida útil normativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución CREG número 126 de 2010:

Gasoducto Radicado CREG
1 Morichal - Yopal E-2013-009277
2 Ramal Galán - Termobarranca E-2013-012419
3 Ramal Yariguíes - Puente Sogamoso E-2013-012419
4 Ramal Yariguíes - Puerto Wilches E-2013-012419
5 Ramal Z. Industrial Cantagallo. Cantagallo E-2013-012419
6 Ramal Cantagallo. San Pablo E-2013-012419
7 Ramal Galán - Casabe - Yondó E-2013-012419
8 Cusiana - Apiay E-2014-002102
9 Apiay - Usme E-2014-002102
10 Apiay - Villavicencio - Ocoa, E-2014-002102
11 Ramal Corregimiento Brisas de Bolívar, E-2014-003170

Mediante auto del 4 de junio de 2014 (radicado I-2014-001993) y frente al cual TGI no interpuso recurso de reposición, la Dirección Ejecutiva de la CREG rechazó la solicitud hecha por TGI para el Ramal Galán - Termobarranca (E-2013-012419). Dentro las consideraciones expuestas en dicho auto para el rechazo de esta solicitud la CREG precisó lo siguiente:

"A fin de dar inicio a las actuaciones administrativas respecto de las cuales TGI solicitó la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG número 126 de 2010, así como de la información remitida como parte de la caracterización de los gasoductos que a juicio de la empresa han cumplido su Vida Útil Normativa (VUN), se observa la necesidad de analizar en detalle la información que reposa en la CREG con el fin de determinar para algunos de los activos objeto de la solicitud lo siguiente:

  1. ¿Cuándo entró en operación cada uno de los activos

  2. ¿Cuál fue el tratamiento regulatorio que la CREG estableció para cada uno de dichos activos

  3. ¿Cuándo se cumplió o se cumplirá la vida útil normativa de cada uno de dichos activos

De acuerdo con lo anterior, se debe realizar un análisis de los antecedentes, la información de los expedientes tarifarios con los cuales se han expedido las resoluciones mediante las cuales se han aprobado cargos regulados de transporte de TGI y Ecogas, así como sus documentos de soporte para el gasoducto 'Galán - Termobarranca'.

Dentro de estos antecedentes se encuentra la información contenida en las Resoluciones CREG número 013 y 125 de 2003, así como su documento de soporte CREG-014 de 2003, en el cual se establece lo siguiente en materia de los valores que se le reconocieron al gasoducto en cuestión:

'3.1.2.2 Inversiones Adicionales.

(...)

Cabe anotar que en la escisión se asignó un valor simbólico de mil pesos ($1,000) a los gasoductos que presentaban un valor de cero (0) pesos en libros de Ecopetrol. De acuerdo con el informe final sobre Escisión de Activos, el valor de cero (0) pesos se asignó a los gasoductos que estaban totalmente depreciados a la fecha de escisión (Enero de 1998) o para los cuales no se disponía de información contable. En dichos casos y _para efectos tarifarios se incorpora la cifra reportada por Ecogas en su propuesta tarifaria (Anexo 1). Lo anterior considerando que: i) la metodología de la Resolución 01 _prevé remunerar activos después de su Vida Útil Normativa (20 años) de acuerdo con su costo de oportunidad, lo cual es el caso _para los gasoductos depreciados en Ecopetrol; ii) el costo reportado por Ecogas está dentro de valores eficientes considerados por la Comisión de conformidad con la información disponible a la fecha de esta evaluación y; iii) no es conveniente asignar el valor contable de cero, para cálculos...

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