Resolución número 162 de 2020, por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de lámina lisa galvanizada originarias de la República Popular China - 8 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847834376

Resolución número 162 de 2020, por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de lámina lisa galvanizada originarias de la República Popular China

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51431

El Director de Comercio Exterior en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto 1750 del 1º de septiembre de 2015 el Gobierno nacional reguló la aplicación de derechos antidumping.

Que de conformidad con el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015, en concordancia con el párrafo 3º del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial de Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC), a petición de parte o de oficio podrá adelantarse el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresión de los mismos daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping que se pretendían corregir con las medidas adoptadas.

Que de acuerdo con los artículos 25 y 65 del Decreto 1750 de 2015, en la determinación del mérito para iniciar una revisión o un examen quinquenal debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente por quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de la producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y en la medida de lo posible, la exactitud y pertinencia de la información y pruebas aportadas y decidir sobre la existencia del mérito para abrir investigación, con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto permitiría la continuación o la repetición del daño y del dumping que se pretende corregir.

Que en el marco de lo establecido en los artículos 28 y 66 del Decreto 1750 de 2015, debe convocarse mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios para que los interesados en la investigación alleguen cualquier información pertinente a la misma, dentro de los términos establecidos en dichos artículos.

Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación para un examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de lámina lisa galvanizada, clasificadas por la subpartida arancelaria 7210.49.00.00, originarias de la República Popular China, se encuentran en el expediente digital en sus versiones pública y confidencial que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, los cuales se fundamentan en los siguientes razonamientos de hecho y derecho:

1. ANTECEDENTES

1.1. Imposición Inicial de Derechos Antidumping

Que a la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el expediente D-215-22-64 que reposa en los archivos de la Subdirección de Prácticas Comerciales, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegados por todos los intervinientes en la misma.

Que mediante Resolución número 0072 del 23 de abril de 2013 publicada en el Diario Oficial48.772 del 25 de abril de 2013, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de lámina lisa galvanizada, clasificadas por la subpartida arancelaria 7210.49.00.00, originarias de la República Popular China.

Que la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que en el término de un (1) mes, contado a partir de la publicación del aviso de convocatoria en el Diario Oficial 48.772 del 25 de abril de 2013, expresaran su opinión debidamente sustentada, facilitando dentro del mismo término la información que para tales efectos consideraran pertinente, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario. Igualmente, deberían aportar las pruebas que soportaran sus afirmaciones.

Que a través de la Resolución número 0167 del 23 de julio de 2013, publicada en el Diario Oficial 48.862 del 25 de julio de 2013, la Dirección de Comercio Exterior determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución número 0072 de 2013 con imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de lámina lisa galvanizada, clasificadas por la subpartida arancelaria 7210.49.00.00, originarias de la República Popular China, consistente en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD 824,57/Toneladas y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.

Que mediante Resolución número 0324 del 21 de noviembre de 2013, publicada en el Diario Oficial 48.982 del 22 de noviembre de 2013, la Dirección de Comercio Exterior, determinó prorrogar, por el término de dos (2) meses, la aplicación de los derechos antidumping provisionales establecidos mediante Resolución número 0167 de 2013.

Que por medio de la Resolución número 040 del 5 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial 49.084 del 6 de marzo de 2014, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución número 0072 de 2013, con la imposición de derechos antidumping definitivos a las importaciones de lámina lisa galvanizada, clasificadas por la subpartida arancelaria 7210.49.00.00, originarias de la República Popular China, consistente en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD 824,57/Toneladas y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.

En el artículo 3º de la Resolución número 040 de 2014 se precisó que los derechos antidumping allí impuestos, estarían vigentes por el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

1.2. Examen Quinquenal de Derechos Antidumping

Que a la investigación administrativa de examen quinquenal abierta por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el expediente ED-215-39-91 que reposa en los archivos de la Subdirección de Prácticas Comerciales, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegados por todos los intervinientes en la misma.

Que mediante Resolución número 021 del 3 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.167 del 6 de marzo de 2017, la Dirección de Comercio Exterior determinó ordenar el inicio del examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto mediante la Resolución número 040 del 5 de marzo de 2014 a las importaciones de lámina lisa galvanizada, clasificadas por la subpartida

arancelaria 7210.49.00.00, originarias de la República Popular China, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.

Los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolución número 040 de 2014 permanecieron vigentes durante el examen quinquenal ordenado por el citado acto administrativo para la subpartida arancelaria 7210.49.00.00, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015.

La Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que dentro de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación del Aviso de Convocatoria, publicado en el Diario Oficial 50.167 del 6 de marzo de 2017, expresaran su interés de participar, facilitando dentro del mismo término la información para tales efectos, debidamente sustentada, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario.

Que por medio de Resolución número 226 del 19 de diciembre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.453 del 20 de diciembre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispuso terminar la investigación administrativa abierta con Resolución 021 de 2017, con la decisión de mantener el derecho antidumping definitivo impuesto mediante Resolución número 040 del 5 de marzo de 2014, a las importaciones de lámina lisa galvanizada, clasificadas por la subpartida arancelaria 7210.49.00.00 originarias de la República Popular China, en la forma de un gravamen ad valorem del 47,62%, el cual se liquidaría sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al 10% de arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para la mencionada subpartida.

En el artículo 3º de la Resolución número 226 de 2017, se precisó que los derechos antidumping allí impuestos, estarían vigentes por el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

2. PRESENTACIÓN DE NUEVA SOLICITUD DE EXAMEN QUINQUENAL

La empresa ACESCO COLOMBIA S.A.S., con fundamento en el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015, mediante comunicación radicada el 30 de junio de 2020 en el Aplicativo de Investigaciones por Dumping y Salvaguardia - Trámite Electrónico, complementada el 6 de agosto de 2020, solicitó:

i) Iniciar la actuación administrativa relativa al examen de los derechos antidumping impuestos a través de la Resolución número 040 del 5 de marzo de 2014, a las importaciones de lámina lisa galvanizada, originarias de la República Popular de China, clasificadas por la subpartida arancelaria 7210.49.00.00, prorrogada mediante la Resolución número 226 del 19 de diciembre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.453 del 20 de diciembre de 2017. ii) Prorrogar por un término de cinco (5) años a partir de su renovación, el derecho antidumping impuesto a través de la Resolución número 040 de 2014 y prorrogado mediante la Resolución número 226 de 2017, consistente en un gravamen ad valorem del 47,62% sobre el valor FOB declarado por el importador.

Dicha solicitud se presentó con cinco (5) meses y diecisiete (17) días de anterioridad al vencimiento del último año, por lo cual cumple con lo establecido en el mencionado artículo 61 del Decreto 1750 de 2015, y se fundamentó en los argumentos de hecho y de derecho que se relacionan a...

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