Resolución número 1620 de 2018, por la cual se revoca el artículo 1º de la Resolución número 0774 del 10 de mayo de 2018, y se toman otras determinaciones' - 29 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737869137

Resolución número 1620 de 2018, por la cual se revoca el artículo 1º de la Resolución número 0774 del 10 de mayo de 2018, y se toman otras determinaciones'

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50700

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en los artículos , , 5º numerales 23, 24, 35, y el artículo 6º de la Ley 99 de 1993, el artículo 2º de la Ley 1333 de 2009, el artículo 2º del Decreto número 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO

Que el 10 de mayo de 2018 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución número 0774, por la cual se impone la medida preventiva de cierre temporal del sector norte de la unidad de Playa denominada Playa Blanca - Isla Barú, Cartagena, y se adoptan otras determinaciones.

Que a través del artículo 1º de la Resolución número 0774 del 10 de mayo de 2018, se decretó la medida preventiva de cierre temporal del sector norte de la unidad de Playa Blanca - Isla Barú, consistente en la suspensión de las actividades turísticas que se desarrollan en el sector identificado bajo las coordenadas geográficas referidas en dicho artículo, entre los meses de mayo y noviembre de 2018, con el fin de garantizar el periodo de anidación de la Tortuga Carey (Eretmochelys imbricata).

Que la medida adoptada a través de la Resolución número 0774 del 10 de mayo de 2018 respondió a la necesidad de protección de la Tortuga Carey (Eretmochelys imbricata) la cual a través de la Resolución número 1912 de 2017, expedida por este Ministerio fue clasificada dentro de la categoría de Peligro Crítico de Extinción (CR), cuyo sitio de anidación se encuentra en la unidad de Playa denominado Playa Blanca y su periodo de anidación se presenta entre los meses de mayo y noviembre.

Que la medida de cierre parcial y temporal de la unidad de playa se adoptó como medida preventiva y temporal (entre los meses de mayo a noviembre), para proteger el ecosistema en el cual la tortuga carey realiza sus procesos de anidación, teniendo en cuenta que el estudio realizado por el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "Jose Benito Vives de Andreís" "Áreas de anidación y de alimentación de las tortugas marinas en el Caribe Colombiano" (2002), respecto a las Tortugas Carey en Playa Blanca, Barú.

Que la función preventiva empleada por este Ministerio encontró su fundamento en disposiciones constitucionales, en las cuales se establece que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración, o sustitución; así como el deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que los artículos y 12 de la Ley 1333 de 2009, establecen que las medidas preventivas, tienen como función prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad, o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.

Que así mismo, el artículo 13 de la Ley Ibídem señala que "Una vez conocido el hecho, de oficio o a petición de parte, la autoridad ambiental competente...

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