Resolución número 1623 de 2019, por medio de la cual se archivan ciento cinco (105) Procedimientos Administrativos Sancionatorios de Revocatoria de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, gestados en contra de hogares beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita en los Proyectos Bosques del Edén y Molinos de Comfandi, ubicados en la ciudad de Palmira, departamento de Valle del Cauca - 21 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 830518489

Resolución número 1623 de 2019, por medio de la cual se archivan ciento cinco (105) Procedimientos Administrativos Sancionatorios de Revocatoria de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, gestados en contra de hogares beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita en los Proyectos Bosques del Edén y Molinos de Comfandi, ubicados en la ciudad de Palmira, departamento de Valle del Cauca

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín51174

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y, de conformidad, con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el Decreto número 1077 de 2015, y el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones";

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto número 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expedirá el Acto Administrativo de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS);

Que en el numeral 2 del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 de 2015 se instituyen las obligaciones de los beneficiarios, en condición de propietarios, de las viviendas otorgadas a través del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda);

Que el numeral 2.4. del artículo 2.1.1.2.6.2.3. de la normatividad ibídem, determina como obligación de los propietarios- beneficiarios- del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, el residir en el inmueble asignado por el término mínimo de diez (10) años, contados desde el momento de la transferencia, lo que genera la imposibilidad de arrendar o entregar el bien inmueble en comodato, salvo que medie permiso de la entidad otorgante fundamentado en razones de fuerza mayor o caso fortuito;

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015 instituye las causales de revocatoria de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en cuyo numeral 4.2.4 del numeral 4º, alusivo al Decreto número 847 de 2015, se hace referencia a la inobservancia al deber de habitación de la vivienda asignada por parte de los miembros del hogar beneficiario;

Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Libro II de la normatividad ibídem, establece el trámite frente al incumplimiento de las obligaciones endilgadas en los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de verificar el cumplimiento de aquellas tanto al momento de la trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas;

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, instituye el Trámite de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, cuando se acredite la incursión del hogar beneficiario en alguna o algunas de las causales de revocatoria de la asignación contempladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. ibíd., el cual se realizará de acuerdo al Procedimiento Administrativo Sancionatorio consagrado en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011;

Que el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determina que el acto que ponga fin al Procedimiento Administrativo Sancionatorio, deberá contener, dentro de otras, la decisión final de archivo o sanción y su correspondiente fundamentación;

Que la presente resolución da acatamiento integral a las disposiciones del artículo 49 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el cual se describe el contenido de las decisiones resultantes de los Procedimientos Administrativos de carácter Sancionatorio.

I. PERSONAS NATURALES - TITULARES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.

El procedimiento administrativo de carácter sancionatorio se surtió en relación a las personas naturales que se individualizan en los hechos a continuación, como titulares de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie.

II. HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DECISIÓN

Los ciento cinco (105) grupos familiares que se individualizan precedentemente, representados por el titular que encabeza el hogar beneficiario, se postularon dentro de las Convocatorias del...

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