Resolución número 1628 de 2015, por la cual se declaran y delimitan unas zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente y se toman otras determinaciones - 15 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 578435166

Resolución número 1628 de 2015, por la cual se declaran y delimitan unas zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49574

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 5º, numerales 2, 5, 14, 19 y 24 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de 1991 señaló entre los deberes ambientales del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que la Sentencia T-154 de 2013, determinó que uno de los principios fundamentales del actual régimen constitucional es la obligación estatal e individual de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8º Const.), en virtud de la cual la Carta Política recoge y determina, a manera de derechos colectivos, las pautas generales que rigen la relación entre el ser humano y la naturaleza. Estas disposiciones establecen (i) el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano; (ii) la obligación estatal y de todas las personas de proteger la diversidad e integridad del ambiente; (iii) la obligación del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro y garantizar un desarrollo sostenible; y (iv) la función ecológica de la propiedad".

Que frente a la protección de las áreas de especial importancia ecológica la Corte Constitucional1 ha señalado que tales zonas están sometidas a un régimen de protección más intenso que el resto del medio ambiente.

Que en dichas áreas se alberga la diversidad biológica de nuestro país, la cual de conformidad con los principios consagrados en la Ley 99 de 1993 por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

Que en este marco Colombia suscribió el Convenio sobre Diversidad Biológica aprobado mediante Ley 165 de 1994, en el que el país se compromete a establecer estrategias de conservación in situ de la diversidad biológica, entre las que sobresalen el establecimiento de áreas protegidas donde haya que tomar medidas especiales para su conservación, de la mano con la protección de ecosistemas, de hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales.

Que a Parques Nacionales Naturales de Colombia le corresponde orientar los procesos de identificación y definición de prioridades de conservación in situ de la diversidad biológica para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y adelantar los estudios y procedimientos para la posterior declaratoria de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales por parte de este Ministerio.

Que en este marco Parques Nacionales Naturales de Colombia lideró la construcción del estudio técnico cuyos resultados se incorporaron en el documento "Qué conservar y dónde" publicado en el año 2011, que incluso antes de su publicación sirvió de base para la expedición del documento Conpes 3680 de 2010, en el cual se definió como acción estratégica para aumentar la representatividad ecológica del sistema, la creación de áreas protegidas en los sitios prioritarios definidos por los procesos técnicos a diferentes escalas, para la identificación de vacíos de conservación y definición de prioridades.

Que con base en dichos estudios, Parques Nacionales Naturales ha identificado el portafolio de sitios en los cuales se avanza en la realización de los estudios y los procedimientos para su declaratoria como áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Que de conformidad con la ruta para declaratoria de áreas protegidas adoptada por este Ministerio mediante Resolución 1125 de mayo de este año, así como lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia, tales procedimientos para la declaratoria comprenden, no solo la realización de los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales, sino la sustentación técnica de la iniciativa de conservación, la coordinación con las entidades de otros sectores con intereses en esos territorios, la socialización con actores sociales e institucionales, y la colaboración con la autoridad minera y la consulta previa cuando a ello haya lugar, procedimientos que sin duda requieren tiempos considerables para su adecuado desarrollo.

Que una vez surtidos estos procedimientos y declaradas con el lleno de los requisitos legales, las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, deben ser inscritas en el catastro minero nacional, para efectos de que sobre las mismas, no se permita el desarrollo

1 Corte Constitucional T-666 de 2002. de actividades mineras, en los términos previstos en la normatividad ambiental y reconocidos expresamente por el artículo 34 de la Ley 685 de 2001 por la cual se expide el Código de Minas.

Que dentro de tales sitios se encuentran las Selvas Transicionales de Cumaribo, el Alto Manacacías, la Serranía de San Lucas, los Bosques Secos del Patía, la Serranía del Perijá y las Sabanas y Humedales de Arauca.

Que dentro del documento técnico denominado "Documento técnico de soporte para una medida de precaución que proteja temporalmente los sitios en los cuales se adelantan procesos de declaratoria de áreas protegidas", se encuentra incorporada la importancia ecosistémica de cada una de estas áreas, los ecosistemas que en ellas se encuentran, las especies hasta ahora identificadas y su aporte a la representatividad ecológica del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, lo que evidencia su especial importancia ecológica al contener en sus características naturales valores excepcionales para el patrimonio nacional, de allí que se adelanten en la actualidad los estudios y procedimientos para su declaratoria como áreas del Sistema de Parques Naturales.

Que no obstante lo anterior, la revisión y análisis técnico realizada por Parques Nacionales Naturales y que hace parte del documento técnico de soporte, da cuenta de que todas estas áreas se superponen en la actualidad con cientos de solicitudes de títulos mineros, y además se traslapan en buena medida con áreas donde se constituyeron áreas mineras estratégicas, lo que da cuenta del interés creciente de realizar actividades mineras allí.

Que precisamente la declaración de Áreas Estratégicas Mineras por parte del Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Minera Nacional, dan cuenta de un potencial minero calificado como estratégico, y ante la suspensión de los actos administrativos que las...

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