Resolución número 1628 de 2019, por la cual se acoge el acta de concertación de los asuntos ambientales concernientes al Proyecto de Revisión General y Ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), de Bogotá D.C - 11 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 792005613

Resolución número 1628 de 2019, por la cual se acoge el acta de concertación de los asuntos ambientales concernientes al Proyecto de Revisión General y Ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), de Bogotá D.C

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín50981

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 29 (numeral

1) de la Ley 99 de 1993; artículo 24 (numeral 1) de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo número 012 del 19 de mayo de 2015 emanado por Consejo Directivo, el artículo 1º (parágrafo 6º) de la Ley 507 de 1999; y el artículo 42 (numeral 1) de la Resolución 703 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporación,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, asigna a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de revisión de los planes de ordenamiento territorial de los entes de su jurisdicción.

Que el artículo 9º de la Ley 388 de 1997 define los Planes de Ordenamiento Territorial como los instrumentos básicos para desarrollar el proceso de ordenamiento de los territorios municipales, mediante los cuales se establecen "el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo".

Que el artículo 28 (numeral 4) de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.2.2.1.2.6.3 y parágrafo del Decreto 1077 de 2015, establecen que las revisiones de los planes de ordenamiento territorial se someterán a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997.

Que el artículo 2.2.2.1.2.6.1 del Decreto 1077 de 2015, establece el período para la presentación de la revisión y ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial y los fundamentos para hacerlo, de igual forma el artículo 2.2.2.1.2.6.5 del citado decreto, dispone los documentos que se deben presentar y/o radicar ante la autoridad ambiental competente para dar inicio a la concertación de los asuntos ambientales.

Que el artículo 2.2.2.1.3.1.1 de la norma ibídem, señala la obligatoriedad de la incorporación de los estudios básicos de riesgo en la propuesta de revisión del plan de ordenamiento territorial para ser presentada ante la autoridad ambiental y poder iniciar el proceso de concertación.

Que en desarrollo de lo anterior, el 28 de julio del año 2000 el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 619 de 2000 "por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital", el cual fue modificado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y, finalmente, compilados por el Decreto Distrital 190 de

2004.

Que de acuerdo con el radicado CAR número 20181148998 del 19 de noviembre de 2018, el Distrito Capital, a través de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), entregó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, la documentación de la propuesta de Formulación de la Revisión General de Plan de Ordenamiento Territorial (POT), de Bogotá D.C., a fin de ser evaluada para dar inicio al proceso de concertación de los asuntos ambientales.

Que el numeral 12 del Acuerdo 022 de 2014, señala que es función de la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial la siguiente:

"Evaluar y concertar los asuntos ambientales de las propuestas relacionadas con los instrumentos de planificación que de conformidad con la normativa vigente deban ser sometidas a consideración de la CAR por parte de los entes territoriales de la jurisdicción".

Que en ejercicio de las funciones...

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