Resolución número 16297 de 2018, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en las mesas de votación para la Elección atípica de Alcalde en Riohacha D.E.T y C., La Guajira, que se realizará el 2 de diciembre de 2018 - 20 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746467473

Resolución número 16297 de 2018, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en las mesas de votación para la Elección atípica de Alcalde en Riohacha D.E.T y C., La Guajira, que se realizará el 2 de diciembre de 2018

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50783

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto Ley 2241 de 1986, artículo 5º, numeral 11 del Decreto 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que en el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral.

Que el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986, contempla como función del Registrador Nacional del Estado Civil, "Organizary vigilar el proceso electoral".

Que el artículo 5º, numeral 11 del Decreto 1010 de 2000, establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoraly demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que el artículo 25 del Decreto Ley 1010 de 2000, señala que el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otra, la función de fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral.

Que se configuró la falta absoluta del Alcalde de Riohacha D.E.T. y C. - La Guajira, faltando dieciocho (18) meses para la terminación del periodo constitucional.

Que el inciso 1º del artículo 85 del Código Electoral, declarado parcialmente exequible por la Sentencia C-230A/2008 de la Corte Constitucional establece que la "Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación".

Que mediante Decreto número 1881 del cinco (5) de octubre de 2018, expedido por el Ministerio del Interior fijó como fecha para la nueva elección de Alcalde de Riohacha D.E.T y C., La Guajira el día domingo dos (2) de diciembre de 2018.

Que con base en el Decreto anteriormente citado la Directora de Gestión Electoral (e)...

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