Resolución número 163 de 2016, por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Buesaco localizado en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Gas Taka S. A. E.S.P - 17 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656235753

Resolución número 163 de 2016, por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Buesaco localizado en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Gas Taka S. A. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50090

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

  1. Antecedentes

    El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

    Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

    El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

    Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

    El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

    A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

    El artículo 9º de la Resolución número 202 de 2013 dispone que la metodología para el cálculo de los cargos de distribución se hará aplicando costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, y se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994 y de acuerdo a la conformación del Mercado Relevante de Distribución.

    Mediante la Resolución CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.

    Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

    En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R a) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

    Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el Documento CREG número 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el Anexo 9 y 10 de la Resolución

    CREG 202 de 2013.

    A través de la Circular CREG 130 de 2015 se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados, conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias.

    Mediante la Resolución CREG 093 de 2016 de julio de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015.

  2. Trámite de la actuación administrativa

    La Empresa Gas Taka S. A. E.S.P. mediante comunicación con Radicado CREG E-2015-009610 y con base en lo establecido en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, solicitó la aprobación de los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por los siguientes municipios:

    CÓDIGO DANE DEL MUNICIPIO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
    52110 Buesaco Nariño

    En la mencionada comunicación se allegaron los datos de gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) y las inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en los Anexos números 4, 5, 6 y 8 de la Resolución CREG 202 de 2013.

    La Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), a través de la comunicación con Radicado Interno CREG E-2015-011248 de fecha 29 de octubre de 2016, considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la Empresa Gas Taka S. A. E.S.P. cumple con los requerimientos contenidos en elAnexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

    Mediante oficio con Radicado CREG S-2015-004996 de noviembre 10 de 2015, la Comisión solicitó a Gas Taka S. A. E.S.P. el envío de información faltante en la solicitud tarifaria con el fin de iniciar la actuación administrativa correspondiente.

    Mediante oficio con Radicado CREG S-2015-005284 de noviembre 30 de 2015, la Comisión solicitó a Gas Taka S. A. E.S.P. hacer uso del aplicativo ApliGas para el reporte de la información correspondiente a la solicitud tarifaria para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante compuesto por el municipio de Buesaco, departamento de Nariño. Adicionalmente, se le reiteró el envío de información faltante en la solicitud tarifaria con el fin de iniciar la actuación administrativa correspondiente.

    La Empresa Gas Taka S. A. E.S.P. remitió a la Comisión, mediante oficio con Radicado CREG E-2015-013054 de diciembre 7 de 2015, parte de la información solicitada mediante los Radicados CREG S-2015-004996 y S-2015-005284.

    A través del aplicativo ApliGas dispuesto por la CREG para el reporte de información de solicitudes tarifarias correspondiente, la Empresa Gas Taka S. A. E.S.P. confirmó su solicitud con l número 1152.

    Mediante oficio con Radicado CREG S-2016-000129 de enero 14 de 2016, la Comisión reiteró a Gas Taka S. A. E.S.P. el envío de información faltante en el oficio E-2015-013054.

    Mediante Radicado CREG E-2016-000638 de enero 25 de 2016, la Empresa Gas Taka S. A. E.S.P. allegó la información faltante solicitada mediante Oficio CREG S-2016-000129 e informó que el proyecto no cuenta con recurss públicos construcción de infraestructura de distribución de gas por redes. Además, en este radicado, la Empresa Gas Taka S. A. E.S.P. reporta que utilizó la siguiente información p a el cálculo del cargo propuesto:

    Basado en esta información, el cargo de distribución propuesto por la Empresa Gas Taka

    S. A. E.S.P. es:

    El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 20111, determina que:

    "Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el

    1 Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y derogatorias que "con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior".

    aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos".

    Mediante auto proferido el día 9 de febrero de 2016, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa Gas Taka S. A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante compuesto por el municipio de Buesaco, departamento de Nariño.

    De acuerdo con lo establecido en el auto del 9 de febrero de 2016, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial número 49.783 del 11 de febrero de 2016 se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa. Asimismo, mediante el Aviso número 033 del 9 de febrero de 2016 se publicó el extracto con el resumen de la actuación administrativa en relación con la solicitud presentada por Gas Taka S. A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación.

    Mediante auto proferido el 4 de agosto de 2016, la Comisión de...

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