Resolución número 163 de 2016, por la cual se delimita y declara un Área de Reserva Especial en los municipios de Balboa, La Virginia y Pereira, departamento de Risaralda y se toman otras determinaciones - 19 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 734702289

Resolución número 163 de 2016, por la cual se delimita y declara un Área de Reserva Especial en los municipios de Balboa, La Virginia y Pereira, departamento de Risaralda y se toman otras determinaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín50659

El Vicepresidente de Contratación y Titulación con encargo de funciones de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio del encargo de funciones realizado a través de la Resolución número 771 de 12 de septiembre de 2016 y de las facultades legales conferidas por el artículo 31 de Ley 685 de 2001 modificado por el artículo 147 del Decreto-ley 0019 de 10 de enero de 2012 y, en especial, de las establecidas en el Decreto número 4134 del 3 de noviembre de 2011, Resolución número 205 del 22 de marzo de 2013 modificada por la Resolución número 698 del 17 de octubre de 2013 y la Resolución número 309 de 5 de mayo de 2016 modificada por la Resolución número 709 del 29 de agosto de 2016 de la Agencia Nacional de Minería, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, modificado por el artículo 147 del Decretoley 019 de 10 de enero de 2012, estableció que la Autoridad Minera tiene la facultad para que, en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, por motivos de orden social o económico, de oficio o por solicitud expresa de la respectiva comunidad minera, delimite zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales, con el objeto de adelantar estudios geológicosmineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país, cuyos beneficiarios serán la misma comunidad que haya ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros, sin perjuicio de los títulos mineros vigentes;

Que en virtud del Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011, la Agencia Nacional de Minería (ANM), ejerce entre otras, las funciones la de autoridad minera o concedente en el territorio nacional;

Que mediante escrito radicado ante la Agencia Nacional de Minería bajo el número 20135000437392 del 30 de diciembre del 2013 (Folios 1-306) la Asociación de Areneros Independientes Departamental del Corregimiento de Caimalito, con NIT 816003631-1, representada legalmente por el señor Ricardo de Jesús Acevedo Urrego, identificado con la cédula de ciudadanía número 10198357 de La Virginia, solicitó la declaración de un área de reserva especial para la explotación de materiales de arrastre en los municipios de Balboa, La Virginia y Pereira jurisdicción territorial del departamento de Risaralda, la cual se enmarca dentro del siguiente polígono:

Que atendiendo el procedimiento establecido a través de las Resoluciones números 205 y 698 de 2013 para alinderar y declarar áreas de reserva especial, a través del Grupo de Fomento de esta Vicepresidencia se realizó la correspondiente evaluación documental, evidenciándose la falta de algunos documentos probatorios de la actividad minera tradicional; por tanto, mediante Oficios ANM número 20144100022931 del 27 de enero del 2014 (Folios 308-309) y número 20144100103171 del 7 de abril del 2014 (Folios 391- 392), se requirió a los peticionarios para que aportaran la siguiente información:

“(…)

  1. Identificación de cada uno de los interesados integrantes de la comunidad minera, responsables de las explotaciones mineras tradicionales, anexando fotocopia de la cédula de ciudadanía. Cuando la solicitud sea presentada por personas jurídicas, se requerirá además de lo anterior, aportar el documento de identificación del representante legal, el certificado de existencia y representa

ción legal expedido por la autoridad competente. Teniendo en cuenta el presente inciso, se le solicita que presente el documento correspondiente a cada uno de los mineros asociados en su solicitud.

2. Una descripción detallas (sic) de cada una de las explotaciones mineras tradicionales que realiza cada uno de los responsables de está (sic), indicando como mínimo: coordenadas de ubicación, mineral en explotación, número de trabajadores en cada mina, clase de infraestructura, avances de la actividad minera, antigüedad, equipos y/o herramientas utilizadas.

3. Basados en la Resolución número 0698 del 2013, se entiende por explotación tradicional de minerales aquella que ha ejercido desde antes de la vigencia de la Ley 685 del 2001, por tal se debe anexar a la solicitud documentación de índole comercial y técnica de cada uno de los responsables de la (sic) explotación (sic) mineras tradicionales solicitantes, que demuestre la tradicionalidad, la cual puede ser, entre otras: a) Documentos comerciales: facturas o comprobantes de venta del mineral, comprobantes de pago de regalías o cualquier otro documento que demuestre la tradicionalidad. Tener presente que esta documentación se debe presentar para cada una de las minerías tradicionales mencionadas en la solicitud; b) Documentos técnicos: planos de la mina, infraestructura de botaderos, permisos de explosivos, de vertimientos, de concesiones de aguas, licencias o planes de manejo, que guarden relación con el área de interés, actas de visita de autoridades locales o mineras, análisis de laboratorios o planillas o certificación de afiliación de personal a riesgos profesionales que detallen la actividad minera o cualquier otro documento que demuestre la tradicionalidad señalada en la presente resolución. Tener presente que esta documentación se debe presentar para cada una de las minerías tradicionales mencionadas en la solicitud.(...)";

Que la Asociación de Areneros Independientes Departamental del Corregimiento de Caimalito, mediante Oficio número 20145500070022 del 17 de febrero del 2014 (Folios 318- 379) allegó a la Agencia Nacional de Minería documentación complementaria a su solicitud de Área de Reserva Especial;

Que mediante correo institucional de 29 de enero de 2014 (Folios 310-311), el Grupo de Fomento solicitó al Grupo de Catastro y Registro Minero el Certificado de Área Libre para esta Área de Reserva Especial solicitada, el cual fue remitido mediante Memorando número 20144200031603 del 17 de febrero del 2014 (Folios 380-384), al cual se adjuntó, tanto el Reporte Gráfico ANM-RG-204-14 y ANM-RG-205-14 y el Certificado de Área Libre ANM-CAL-44-14, de 14 de febrero del 2014, en el que se reportan las siguientes superposiciones con el área solicitada:

Que en el Certificado de Área Libre ANM-CAL-44-14 de 14 de febrero del 2014, una vez realizados los recortes por las superposiciones con títulos mineros y áreas excluibles, se señala un área final disponible de 514,793272 hectáreas, distribuida en 2 polígonos;

Que en relación con las superposiciones que presentó el área de interés con trámites de solicitudes de legalización, el Grupo de Fomento a través de Memorando número 20144100038533 del 26 de febrero del 2014 (Folio 385), solicitó al Grupo de Legalización Minera, informar el estado en que se encontraban las Solicitudes de Legalización número

FJT-087 y FJT-088;

Que el Ministerio del Interior, mediante oficio, Radicado ANM número 20145500094082 del 4 de marzo de 2014, allegó la Certificación número 242 de 14 de febrero de 2014 (Folios 386-388), en la que certifica que en el área de interés del proyecto "Determinación de un área de reserva especial en los municipios de Pereira, La Virginia y Balboa", localizada en el departamento de Risaralda, en las coordenadas especificadas, no se registra la presencia de comunidades Indígenas, Minorías, Rom así como tampoco Negras, Afrocolombianas, Raizales ni Palenqueras;

Que el Grupo de Legalización Minera mediante, Memorando número 20142110047163 del 12 de marzo del 2014 (Folio 389), informó al Grupo de Fomento el estado en que se encontraban las Solicitudes de Legalización número FJT-087 y FJT-088, así:

"(...) 1. Solicitud de Minería de Hecho número FJT-087: radicada el día 29 de octubre de 2004, por el representante legal de la Cooperativa Multiactiva de Areneros, para el yacimiento clasificado técnicamente como materiales de construcción, ubicado en los municipios de Balboa y Pereira, departamento de Risaralda.

La Vicepresidencia de Contratación y Titulación después de...

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