Resolución número 1638 de 2019, por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral - 10 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 784328741

Resolución número 1638 de 2019, por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín50949

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1, 4 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1, 4 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo número 01 de 2009, establecen como funciones del Consejo Nacional Electoral, las siguientes:

"Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales: 1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(... ) 4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

(... ) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión pública; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(... )

Que el artículo 7º de la Ley 62 de 1988, dispone:

"Artículo 7º. El Consejo Nacional Electoral designará (...) Tribunales Seccionales de Garantías o de Vigilancia para asegurar el normal proceso de las elecciones, la imparcialidad de los funcionarios públicos (...)".

Que el artículo 3º del Decreto número 2547 de 1989, expedido por el Gobierno nacional, estableció como funciones de los Tribunales Seccionales de Garantías y de Vigilancia Electoral, las siguientes:

"Artículo 3º. Son funciones (... ) de los Tribunales Seccionales de Garantías o de Vigilancia: "a) Recibir y dar curso o trámite a los reclamos y quejas escritas que presenten los funcionarios o empleados oficiales, los ciudadanos, los partidos políticos y los grupos o movimientos políticos, sobre irregularidades que se presenten durante el proceso electoral; b) Formular recomendaciones a las autoridades administrativas y de policía encargas de velar por la normatividad del proceso electoral. Conducentes a garantizar el normal desarrollo de los comicios electorales y la pureza del sufragio; c) Ordenar las investigaciones a que haya lugar, para lo cual podrá comisionar a los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil que este organismo señale. Las comisiones que se confieran tendrán como finalizadla práctica de las pruebas que se señalen en el respectivo acto administrativo, en el cual se indicarán, así mismo, el término dentro del cual se practicarán las pruebas se rendirá el informe final que contengan las conclusiones de la respectiva investigación; (...)".

e) Poner en conocimiento de las autoridades judiciales competentes las conductas que eventualmente sean constitutivas de alguno de los delitos tipificados en el Código Penal para asegurar la vigencia de los derechos políticos y el libre ejercicio del sufragio.

(...)".

Que el inciso segundo del literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, dispone:

"En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta Ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (...)".

Que de acuerdo con lo previsto en el Resolución número 330 de 2007 expedida por el Consejo Nacional Electoral, esta Corporación adoptará un mecanismo previo de vigilancia para el control financiero durante el desarrollo de las campañas electorales, y que con base en los resultados arrojados podrá adelantar las investigaciones a que haya lugar.

Que el Consejo Nacional Electoral, tiene la facultad de expedir reglamentos para hacer efectivas las atribuciones constitucionalmente asignadas.

Sobre el particular, la Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia del 22 de enero de 20151, precisó:

"La facultad reglamentaria del CNE es una habilitación que le entregó el constituyente a esa entidad de la Organización Electoral con el fin de que pueda expedir los reglamentos necesarios para hacer efectivas las atribuciones constitucionalmente asignadas, para lo cual debe cuidarse de no abarcar terrenos que tengan reserva de ley -ordinaria o estatutaria- y que por ello sean del resorte exclusivo del legislador, o de asuntos que corresponda desarrollar al Presidente de la República en ejercicio de la potestad reglamentaria. Así, la facultad reglamentaria con que el constituyente inviste al CNE está prevista con la finalidad de proveer sobre "la reglamentación de aspectos técnicos y de mero detalle", vinculados con las funciones que debe cumplir". (Negrillas y subrayado fuera del texto original).

Que el numeral 22 del artículo 26 del Código Electoral ha facultado al Consejo Nacional Electoral para que, actuando siempre de conformidad con la ley, pueda impartir determinadas órdenes respecto de ciertas funciones que le corresponden a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de que, dentro de la órbita de sus competencias constitucionales y legalmente definidas, adelante labores de tipo operativo dirigidas a la realización de elecciones.

Que, de acuerdo con las funciones constitucionales y legales otorgadas al Consejo Nacional Electoral, se hace necesario establecer los mecanismos idóneos para el desarrollo de los procesos electorales que se efectuarán el año 2019 en condiciones de plenas garantías.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público apropió recursos para el funcionamiento de treinta y dos (32) Tribunales Seccionales de Garantías y de Vigilancia Electoral, para que funcionen en todos los departamentos del país, desde el 15 de junio y hasta el 15 de noviembre de 2019.

1 CONSEJO DE ESTADO, SALA...

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