Resolución número 164 de 2016, por la cual se hace un nombramiento provisional en la planta de personal de la entidad - 13 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 651227405

Resolución número 164 de 2016, por la cual se hace un nombramiento provisional en la planta de personal de la entidad

EmisorEstablecimientos Públicos - Centro Nacional de Memoria Histórica
Número de Boletín50025

El Director General del Centro Nacional de Memoria Histórica, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, Ley 909 de 2004, los Decretos 1227 de 2005, 4941 de 2011, la Circular 3 de 2014 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, especialmente las consagradas en el artículo 9º del Decreto 4803 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el empleo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 23, de la planta global del Centro de Memoria Histórica, se encuentra en vacancia definitiva.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 8º del Decreto 1227 de 2005, modificado por los artículos 1º de los Decretos 3820 de 2005 y 1937 de 2007, es posible realizar nombramientos provisionales, mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de Carrera Administrativa y el término de duración del encargo no podrá ser superior a seis (6) meses, salvo autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil cuando el concurso no se hubiere culminado en el término previsto en el presente decreto, caso en el cual este se extenderá hasta que se produzca el nombramiento en período de prueba.

En virtud del auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el Consejo de Estado, se declaró la suspensión provisional de algunos apartes del Decreto 4968 de 2007 y de la Circular número 005 de 2012 de la CNSC, cuyos efectos son de obligatorio cumplimiento.

Que, como consecuencia de lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Circular número 003 del 11 de junio de 2014, mediante la cual establecen que: a partir del 12 de junio de 2014, no se otorgarán autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, ni se realizará prórroga a las autorizaciones existentes y que si bien las entidades tienen la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos de carrera que se encuentren en vacancia definitiva o temporal, deberán salvaguardar el derecho preferencial que otorga la carrera a sus...

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