Resolución número 16432 de 2015, por la cual se expiden los lineamientos Técnicos - Administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar (PAE) - 5 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 584426254

Resolución número 16432 de 2015, por la cual se expiden los lineamientos Técnicos - Administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar (PAE)

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín49656

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 4º del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, y los artículos 2.3.10.2.1 - numeral 5,2.3.10.3.1, y 2.3.10.4.2 - numeral 1 del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 1852 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014", dispuso en su artículo 136, parágrafo 4º, trasladar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) al Ministerio de Educación Nacional (MEN) la orientación, ejecución y articulación del Programa de Alimentación Escolar (PAE), con el fin de alcanzar coberturas universales, y señaló que el MEN debe realizar la revisión, actualización y definición de los lineamientos técnicos-administrativos, los estándares y las condiciones para la prestación del servicio y la ejecución del Programa, que serán aplicados por las entidades territoriales, los actores y operadores del programa.

Que en cuanto a la financiación del PAE, la norma en mención estableció que se financiará "con recursos de diferentes fuentes. El MEN cofinanciará sobre la base de los estándares mínimos definidos para su prestación, para lo cual podrá celebrar contratos de aporte en los términos del artículo 127 del Decreto 2388 de 1979y promoverá esquemas de bolsa común con los recursos de las diferentes fuentes que concurran en el financiamiento del Programa. Las entidades territoriales podrán ampliar cupos y/o cualificar la complementación con recursos diferentes a las asignaciones del SGP. En ningún caso podrá haber ampliación de coberturas y/o cualificación del programa, mientras no se garantice la continuidad de los recursos destinados a financiar dicha ampliación y/o cualificación".

Que el artículo 2.3.10.2.1 - numeral 5 del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 1852 del 16 de septiembre de 2015, define los "Lineamientos Técnicos - Administrativos" como el "documento emitido por el Ministerio de Educación Nacional en el que se definen las condiciones, los elementos técnicos y administrativos mínimos que deben tener o cumplir todos los actores y operadores del programa para la prestación de un servicio de alimentación escolar con calidad, y poder ejecutar acciones dentro del mismo", y establece en su artículo 2.3.10.3.1 que esos lineamientos contendrán además "los estándares y las condiciones mínimas para la prestación del servicio y la ejecución del PAE, los cuales serán de obligatorio cumplimiento y aplicación para las Entidades Territoriales, los actores y los operadores de este programa".

Que el mencionado Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 1852 de 2015, señala en su artículo 2.3.10.4.3 dentro de las funciones de las entidades territoriales, que estas deben "10. Ejecutar directa o indirectamente el PAE con sujeción a los lineamientos, estándares y condiciones mínimas señaladas por el Ministerio de Educación Nacional".

Que por lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional es competente para expedir los Lineamientos Técnicos - Administrativos del Programa de Alimentación Escolar (PAE), con sus estándares y condiciones mínimas para la prestación del servicio y la ejecución del programa.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º

Lineamientos Técnicos - Administrativos, estándares y condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar (PAE). Definir los siguientes Lineamientos Técnicos - Administrativos, estándares y condiciones mínimas para la prestación del servicio y la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE), que son de obligatorio cumplimiento y aplicación para las Entidades Territoriales, los operadores y todos los actores de este programa:

  1. OBJETIVO GENERAL Y POBLACIÓN OBJETO

    1.1. Objetivo GeneraldelPAE: El objetivo General del Programa deAlimentación Escolar (PAE) es contribuir al acceso con permanencia escolar de los niños, niñas, adolescentes y

    jóvenes, registrados en la matrícula oficial, fomentando hábitos alimentarios saludables, a través del suministro de un complemento alimentario.

    1.2. Población Objetivo y Periodo de Atención del PAE: Son población objetivo del programa los niños, niñas, adolescentes y jóvenes focalizados, registrados en el Sistema de Matrícula (Simat) como estudiantes oficiales, quienes serán atendidos por la Entidad Territorial Certificada (ETC) durante el calendario escolar definido por cada una de ellas, este último es el periodo de atención.

  2. FINANCIACIÓN DEL PAE

    2.1. Fuentes de Financiación del PAE: El Programa de Alimentación Escolar será cofinanciado con las siguientes fuentes de financiación:

    1. Recursos del Sistema General de Anticipaciones (SGP);

    2. Regalías;

    3. Recursos propios;

    4. Recursos del Presupuesto General de la Nación distribuidos anualmente por el Ministerio de Educación;

    5. Otras fuentes de financiación por parte del sector privado, cooperativo o no gubernamental, del nivel nacional e internacional y cajas de compensación.

      2.2. Bolsa Común de Recursos: Para consolidar la bolsa común de recursos las Entidades Territoriales podrán utilizar los siguientes mecanismos:

    6. Celebración de Convenio Interadministrativo entre la Entidad Territorial Certificada (ETC) y las Entidades Territoriales No Certificadas de su jurisdicción, para articular la ejecución del PAE con el fin de obtener la confluencia de las fuentes de financiación en una sola bolsa común, que será administrada y ejecutada por la ETC;

    7. Celebración de Convenio Interadministrativo entre la Entidad Territorial Certificada (ETC) y las Entidades Territoriales No Certificadas de su jurisdicción, con el fin de trasladar a estas los recursos de la Nación y los recursos del Departamento dirigidos al programa, para que de manera coordinada y unificada por la ETC sean ejecutados en cada municipio o distrito de su jurisdicción;

    8. Acuerdo entre la Entidad Territorial Certificada (ETC) y las Entidades Territoriales no certificadas de su jurisdicción, donde se disponga el uso articulado de los recursos de cada una de ellas, con el fin de garantizar una única operación en el territorio;

    9. Cualquier otro mecanismo jurídico que garantice la adecuada implementación del PAE con la administración y ejecución de los recursos por las ETC, de acuerdo con estos lineamientos.

      2.3. Criterios para la distribución de recursos del Presupuesto General de la Nación para el PAE: De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4º del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 2.3.10.4.2 del Decreto 1075 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional debe distribuir los recursos de cofinanciación del Presupuesto General de la Nación para el PAE, que serán transferidos a las Entidades Territoriales Certificadas (ETC).

      Teniendo en cuenta la divergencia existente en las condiciones de la prestación del servicio de alimentación escolar entre las distintas regiones del país, el Ministerio de Educación Nacional establecerá un método que permita asignar de manera eficiente, equitativa y progresiva los recursos que aporta el Presupuesto General de la Nación al PAE a través de este Ministerio.

      Ese método será expresado por el Ministerio en la(s) Resolución(es) que emita distribuyendo el presupuesto de cada vigencia, de acuerdo con la disponibilidad de recursos existentes y la situación del programa en cada territorio, entre otros factores.

      El valor que corresponda a cada municipio, que será asignado por el Ministerio a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, deberá converger con las demás fuentes de recursos que dispongan las entidades territoriales con el propósito de realizar los procesos contractuales necesarios para garantizar la prestación del servicio, oportuna y de calidad, a la población estudiantil focalizada, de acuerdo con los criterios establecidos en esta Resolución.

  3. ACTORES, RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS

    La adecuada y oportuna ejecución del PAE es corresponsabilidad de los siguientes actores:

    3.1. Nación: Formula las políticas y objetivos de desarrollo del país. Le corresponde distribuir los recursos del SGP, hacer seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos que las entidades territoriales desarrollen con esos recursos, difundir los resultados de este ejercicio para el control social, promover mecanismos de participación ciudadana en ello y brindar asistencia técnica a municipios y departamentos, entre otros. En cada vigencia presupuestal, el Consejo de Política Económica y Social, CONPES, distribuye los recursos al 100% de los municipios y distritos del país.

    3.2. Ministerio de Educación Nacional: Las funciones y competencias del Ministerio de Educación Nacional en el Programa de Alimentación Escolar (PAE) son las señaladas por el Decreto 1075 de 2015, en la parte que le adicionó el Decreto 1852 de 2015.

    3.3. Entidades Territoriales Certificadas (ETC): Las Entidades Territoriales Certificadas (ETC) deben cumplir las siguientes funciones:

    1. Realizar el diagnóstico y la caracterización de las instituciones educativas y sus sedes donde se prestará el servicio del PAE frente a las condiciones de infraestructura, equipos, menaje, acceso y transporte de insumos y de alimentos;

    2. Garantizar la conformación del Equipo PAE con mínimo los siguientes profesionales: Profesional del área de Nutrición y Dietética o Ingeniería de Alimentos, profesional en áreas de las ciencias sociales o humanas y profesional en ciencias económicas, o afines;

    3. Apropiar y reservar los recursos necesarios y suficientes para la financiación o cofinanciación del PAE...

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