Resolución número 1646 de 2015, por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la financiación estatal para las elecciones locales del 25 de octubre de 2015 - 31 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579785294

Resolución número 1646 de 2015, por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la financiación estatal para las elecciones locales del 25 de octubre de 2015

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín49590

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 109 y 265 numeral 7 de la Constitución Política, y en los artículos 20 y siguientes de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3º del Acto Legislativo 01 de 2009, establece que el Estado financiará parcialmente las campañas de los candidatos avalados por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos. Igualmente, prevé que parte de esa financiación se les otorgue de manera anticipada a la elección, con autorización del Consejo Nacional Electoral. Consagra la norma:

"El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. (...)

Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral. (...)".

Que la Corporación, según lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 001 de 2009, ejerce las siguientes atribuciones:

"El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilaráy controlará toda la actividad electoral de los Partidos y Movimientos Políticos, de los Grupos Significativos de ciudadanos, de sus Representantes Legales, Directivos y Candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral".

(... )

7. Distribuir los aportes que para elfinanciamiento de las campañas electoralesy para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. (...)".

Que el Capítulo II del Título II de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 determinó la manera como se financiarían las campañas electorales, revalidando al Consejo Nacional Electoral como la autoridad encargada de autorizar el otorgamiento de los anticipos de la financiación estatal para las mismas. Estipulan las normas en comento:

"Artículo 20. Fuentes de financiación. Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales: (...).

6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.

Artículo 21. De la financiación estatal para las campañas electorales. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación: (...)

Artículo 22. De los anticipos. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, podrán solicitar en forma justificada al Consejo Nacional Electoral hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la financiación estatal de las consultas o de las campañas electorales en las que participen:

El Consejo Nacional Electoral autorizará el anticipo teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, y calculará su cuantía a partir del valor de la financiación estatal recibida por el solicitante en la campaña anterior para el mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción, actualizado con base en el índice de precios del consumidor. Si el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos no hubiere participado en la elección anterior, dicho anticipo se calculará teniendo en cuenta el menor valor de reposición pagado para el respectivo cargo o lista en la...

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