Resolución número 1646 de 2020, por medio de la cual se ordena el pago y transferencia, a través de las entidades financieras, del aporte estatal del Programa apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP) - 26 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847630138

Resolución número 1646 de 2020, por medio de la cual se ordena el pago y transferencia, a través de las entidades financieras, del aporte estatal del Programa apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51418

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades, en especial las que le confiere el numeral 5 del artículo 2º de la Resolución número 995 del 13 de abril de 2020, modificada por la Resolución número 1256 del 18 de junio de 2020.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 637 del 6 de mayo del 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el propósito de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus COVID-19. Lo anterior, considerando que a pesar de que en virtud del Decreto número 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la economía; a la fecha se han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de desarrollar de manera normal su actividad comercial e industrial.

Que dentro de las motivaciones para expedir el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020 se consideró que "[d]e acuerdo con la encuesta de medición del impacto del COVID-19 de Confecámaras, con corte a 17 de abril, el 85% de las empresas reportan no tener recursos para cubrir sus obligaciones más allá de 2 meses, y cerca del 54% de los empresarios espera disminuir su planta de personal en los próximos 3 meses".

Que el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020, con relación a las medidas para proteger el empleo y ayudar a las empresas del país, afirmó que "[s]e debe permitir al Gobierno nacional la adopción de medidas en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el establecimiento de nuevos turnos de trabajo, la adopción de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores".

Que en función de dicha declaratoria, el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo del 2020 por el cual se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), como un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.

Que considerando los objetivos establecidos en el PAEF y los logros alcanzados, y pretendiendo ampliar el apoyo estatal a los empleadores del país, el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 770 de 2020, por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa de acuerdo para el traslado del primer pago de la prima de servicios, se adopta el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), y se adopta el Programa de auxilio de los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 637 de 2020.

Que el Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP), con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), fue creado por el Decreto Legislativo 770 de 2020 como un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un único aporte monetario de naturaleza...

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