Resolución número 1647 de 2019, por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por la señora Marta Cecilia Lozano Henao, identificada con cédula de ciudadanía número 41118358, por el presunto incumplimiento de las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Urbanización de Calasanz Etapa 1, en el Municipio de Medellín en el Departamento de Antioquia - 21 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 830518533

Resolución número 1647 de 2019, por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por la señora Marta Cecilia Lozano Henao, identificada con cédula de ciudadanía número 41118358, por el presunto incumplimiento de las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Urbanización de Calasanz Etapa 1, en el Municipio de Medellín en el Departamento de Antioquia

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín51174

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3º del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.6.1.1., 2.1.1.2.6.2.3 y 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto 1077 de 2015, artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones."

Que la Ley 1537 de 2012, "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda" , cuyo objeto es "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda".

Que en el artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.

Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, se establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expedirá acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los beneficiarios señalados en la Resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015, se determinó que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), podrá en cualquier momento revisar la consistencia y/o veracidad de la información y documentación suministrada por el hogar postulante.

Que del mismo modo el Decreto 1077 de 2015, definió en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. las causales de revocatoria de la asignación del SFVE, en el numeral: "1. Cuando se acredite objetivamente la descripción típica del delito de falsedad, en cualquier documento suministrado o suscrito por el hogar beneficiario, durante la postulación, asignación, reconocimiento, transferencia o entrega de la vivienda".

Que a su vez en el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015, se indica que el Trámite para la revocatoria de la asignación se adelantará de conformidad con el procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el Artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que en consecuencia el Decreto 1077 de 2015, en el artículo 2.1.1.2.6.3.4., establece las condiciones de la restitución de la titularidad de la vivienda de interés prioritaria asignada.

ANTECEDENTES:

El grupo familiar encabezado por la señora Marta Cecilia Lozano Henao, identificada con cédula de...

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